REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2019-00163-04 (75.686 C) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SOMENSON BALDOVINO DEMANDADO: DISTRITO DE BARRANQUILLA El apoderado sustituto de la parte demandante, a través de memorial de fecha 15 de noviembre de 2024, presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la cual se negó la indexación del retroactivo pensional del actor. 1.
CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.
Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.
Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que al apoderado sustituto de la parte demandante cuenta con la facultad expresa de desistir, la cual le fue conferida al apoderado principal, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto se…
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de fecha 26 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte que desiste. En esta instancia a título de agencias en derecho fíjese la suma equivalente a 1 smmlv.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada