República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTE: MILENA CATALINA ROMERO CASTRO DEMANDADO: FUNDACIÓN DE LA MUJER y FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S LLAMADO EN GARANTÍA: BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S RADICACIÓN: 13430310300120210002601 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por MILENA CATALINA ROMERO CASTRO contra FUNDACIÓN DE LA MUJER y FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de mayo de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2024, proferida por esta Corporación.
2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte demandante, indica que si bien en la demanda estimó el valor de las pretensiones no debía tenerse en cuenta esos montos para determinar su interés jurídico económico para recurrir en casación. 3. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala establece que no se repondrá la decisión, por cuanto, se tomó el valor cuantificado por el demandante en el acápite de cuantía de la demanda y este monto no supera el valor del interés económico para recurrir en casación. Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de apelación, se remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que estudie el recurso de queja, pues de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del CGP del cual se hace uso por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS es deber del operador judicial cuando el impugnante cuestione una providencia con un recurso improcedente, tramitarlo por las reglas del que sí es Página 1|2 RADICACIÓN: 13001310500420170017701 procedente, siempre que se haya interpuesto oportunamente y así también lo ha entendido la jurisprudencia como por ejemplo en la sentencia CSJ SL6636-2018.
Como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación la digitalización y envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.
Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 2 de mayo de 2024, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandante, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Página 2|2 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73c3fefecf7062e2275a4a06200e9b2151e64952b403a44416c3451100766e4e Documento generado en 28/06/2024 02:51:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica