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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00246-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-003-2023-00246-01 Demandante: Gloria Esperanza Vidal Morales Demandada: Porvenir S.A. y Otros Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué - Tolima, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) En calidad de Magistrado ponente y al que correspondió por reparto inicialmente la resolución de los recursos interpuestos contra la sentencia proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Ibagué en el radicado de la referencia, proceso que finalmente fue fallado por la Sala Especializada de este Tribunal, previamente a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2026, se hace necesario establecer el interés jurídico que tiene dicha sociedad para recurrir en casación, el cual, está determinado por el agravio que sufre el recurrente con la sentencia acusada, que tratándose de la demandada se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas en su contra, como así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Auto AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado número 81587.

En el presente caso, se advierte que mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda promovida por Gloria Esperanza Vidal Morales contra las AFP Protección S.A., Porvenir S.A., Colfondos S.A. y contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, por carencia actual de objeto y se abstuvo de condenar en costas.

Inconformes con la decisión de primera instancia, los apoderados de las AFP Porvenir S.A. y Protección S.A. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante proveído del 5 de febrero de 2026 de Sala Especializada, revocando la sentencia proferida el 10 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y, en su lugar, declarando la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por la demandante del régimen de prima media al de ahorro individual, ordenándose a las administradoras trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes, rendimientos, bono Página 1 pensional y demás conceptos existentes en la cuenta individual de la afiliada, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, para su convalidación en la historia laboral, declarándose no probadas las excepciones propuestas y condenando en costas a las demandadas en ambas instancias, con agencias en derecho en segunda instancia por $1.750.905.

De acuerdo con la sentencia proferida y en atención al recurso de casación interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se hace necesario calcular el interés jurídico económico que tiene esta entidad para recurrir en casación; no obstante, revisado el expediente, no se advierte prueba alguna que permita deducir dicho interés, por lo que se dispone, por secretaría, librar oficio con destino a la entidad recurrente para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, allegue el historial de aportes y movimientos de la cuenta de la afiliada Gloria Esperanza Vidal Morales.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89e1e36dd3f55dee1ecabfbd904a7aaaed7225d192fe1cc4362acb49e414a60e Documento generado en 18/03/2026 03:48:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 2