Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005-2019- 00484 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE DTE % FALTANTE RETROACTIVO DRA LUZ AMPARO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-005-2019-00484-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por José Aníbal Sanmartín Martínez contra Colpensiones, al que se vinculó como interviniente excluyente al señor Efrén de Jesús Giraldo, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Pidió el actor declarar que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, Martha Elena Uribe de Sanmartín y, en consecuencia, se condene al pago de la prestación desde el 22 de abril de 2019, fecha del deceso, con las mesadas ordinarias y adicionales, los intereses moratorios, y las costas.

La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Quinto laboral del Circuito el 8 de agosto de 2023, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: DECLARAR que los señores JOSE ANIBAL SANMARTIN MARTINEZ con CC 8.282.417, en calidad de cónyuge, y EFREN DE JESUS GIRALDO con CC 8.412.047 en calidad de compañero permanente, acreditan ambos ser beneficiarios del derecho a la pensión de sobreviviente que dejó causada MARTHA ELENA URIBE DE SANMARTIN, quien se identificó con C.C. 32.515.017; al demostrar por parte de ambos la existencia no solo del vínculo matrimonial sino además de que convivieron con la causante, respectivamente; y en consecuencia, se condenará a Colpensiones reconocer el derecho pensional a los aquí demandantes a partir del 22 de abril de 2019, de manera vitalicia y mientras persistan las causas que dan derecho al reconocimiento, según lo argumentado en la motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E.I.C.E., a reconocer y pagar a partir del 22 de abril del año 2019 en beneficio de JOSE ANIBAL SANMARTIN MARTINEZ, con Radicado No. 05001-31-05-005-2019-00484-01 Recurso de Casación CC 8.282.417, en forma vitalicia una mesada pensional equivalente al 34.30% de la pensión de sobrevivientes, equivalente para el año 2023 a $397.880, teniendo en cuenta los descuentos para salud y los incrementos de Ley, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E.I.C.E., a pagar a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia al señor EFREN DE JESUS GIRALDO, con CC 8.412.047, en forma vitalicia una mesada pensional equivalente al 65.70% de la pensión de sobrevivientes, equivalente para el año 2023 a $762.120, teniendo en cuenta los descuentos para salud y los incrementos de Ley, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: SE DECLARA la imprósperidad de las excepciones propuestas por la señora apoderada de Colpensiones, salvo la excepción de improcedencia de los intereses de mora, es decir, que se declara prospera de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la providencia.

QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES E.I.C.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. Procederá su liquidación por la Secretaría del Despacho. Inclúyase como agencias en derecho en cuantía de $1.160.000, que equivalente a 1 SMLMV, los cuales estarán a cargo de COLPENSIONES y a favor de los señores JOSE ANIBAL SANMARTIN MARTINEZ y EFREN DE JESUS GIRALDO, en proporción del 50%, esto es una suma de $580.000 para cada uno. Se aclara que no se reconoce valor retroactivo de la prestación por cuanto Colpensiones viene pagando el 100% de la pensión en el mismo porcentaje que se está disponiendo para cada uno de los demandantes.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 15 de diciembre de 2023, revocó el numeral quinto y en su lugar absolvió a Colpensiones de la condena en costas.

Confirmó lo demás. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Radicado No. 05001-31-05-005-2019-00484-01 Recurso de Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés económico del demandante, a las pretensiones relacionadas con el 100% de la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor Sanmartín Martínez (11.5 años) y la mesada pensional equivalente al 65.70%, equivalente para el 2023 a $762.120, multiplicada por 13, asciende a $113.936.940; más el retroactivo hasta la sentencia de segunda instancia $38.602.229, para un total de $152.539.169 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $139.200.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023) En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante, José Aníbal Sanmartín Martínez.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001-31-05-005-2019-00484-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 103 del 17 de junio de 2024