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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300720190032201_DrAcostaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C. veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTE DEMANDADOS VINCULADO DAVID ANTONIO RAFIC ALJURE SFEIR y OTRO. JORGE CLEVES AGUILERA, ELSA CLEVES DE PADILLA, JOSEFINA CLEVES DE FORERO, MARÍA FERNANDA SLOAN y PERSONAS INDETERMINADAS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA DECLARATIVO - PERTENENCIA. APELACIÓN DE SENTENCIA. Estando en el estudio del expediente, el Despacho evidenció la omisión de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia que profirió el veintiocho (28) de noviembre de 2025 el Juzgado 7° Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. Por ello, y para enmendar el impase, se ADMITE en el efecto suspensivo la mencionada apelación. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará los cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación presentado se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6820 R.A.B. 11001310300720190032201