REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 13001310500720150068701 Demandante MARTHA CECILIA MORALES PEREZ Demandado FUNDACION CLINICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS Y OTROS Origen Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Asunto Recurso de casación contra la sentencia del día 10/12/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandada, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 29/10/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720150068701 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, se condenó a la recurrente de manera solidar al pago de las siguientes sumas de dinero: • Cesantías __________________________ $ 4.296.471 • Intereses de Cesantías ________________ $ 2.118 • Primas________________ $ 232, • vacaciones________________ $ 401.611 -Además, se ordenó el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, correspondiendo esta a los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, desde la terminación de la relación laboral, esto es, desde el 30 de noviembre de 2012, hasta la fecha en que se pague la obligación; pago de los aportes al fondo de pensión en que se encuentre afiliada la demandante, en proporción de ley sobre las diferencias entre el IBC reportado y el salario real devengado.
Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas endilgadas a la recurrente así: LIQUIDACIÓN VALOR PRESTACIONES SOCIALES APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ 7.048.082 17.798.990 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. INTERESES MORATORIOS DESDE EL DESPIDO HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ 21.253.875 VALOR RECURSO 46.100.947 CAPRECOM $ De esta manera, el monto global de las condenas asciende a $46.100.947, cifra que no supera el umbral de los 120 SMLMV exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720150068701 III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el vocero judicial de la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13 de noviembre del 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 658d2baffdfcb6714339c17a9197250b10331955c79ef396bfd7e5ccfd75f083 Documento generado en 17/04/2026 04:54:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica