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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 311 AUTO REQUIERE Alicia Lemos de Robledo y otro vs UGPP ok (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Origen Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Alicia Lemos de Robledo y otro UGPP 76-109-31-05-003-2020-00108-01 Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura Requerimiento AUTO No. 311 Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, 18 de noviembre de 2025 Previo a emitir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso, observa la Sala que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, mediante Resolución RDP 024529 del 16 de agosto de 2019, reconoció el 50% de la prestación de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Jairo Robledo Hurtado, asignando dicho porcentaje a sus hijos así: 1.

César Arley Robledo Segura, en calidad de hijo menor, con disfrute desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 19 de diciembre de 2025, fecha en que alcanza la mayoría de edad, y hasta el 19 de diciembre de 2032, siempre que acreditara estudios conforme a las exigencias legales. 2. Angie Daniela Robledo Valencia, en calidad de hija mayor estudiante, condicionada igualmente a la presentación de la acreditación regular de estudios.

Ahora, la interviniente excluyente solicita en su demanda el aumento del porcentaje de las mesadas pensionales, condicionado a la exclusión de alguno de los beneficiarios reconocidos. No obstante, revisado el acervo probatorio, solo obra en el plenario una certificación expedida por el Jefe de Registro y Control Académico de la Universidad del Pacífico, que acredita que la señora Angie Daniela Robledo Valencia se encontraba matriculada en el primer semestre del programa de Tecnología en Gestión Hotelera y Turística, con una intensidad de 22 créditos (66 horas semanales), correspondiente al período académico mayo-agosto de 2022.

Dado que la vigencia del derecho de la citada beneficiaria depende de su acreditación periódica como estudiante, y considerando que ello incide directamente en la composición del porcentaje prestacional 1 Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-003-2020-00108-02 cuyo reajuste se pretende en este proceso; no cuenta la Sala con los elementos suficientes para resolver de fondo.

Por tanto, resulta imprescindible decretar una prueba de oficio, conforme a las facultades conferidas al juez laboral por el artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en consecuencia, se requerirá a la UGPP para que expida certificación en la cual se informe hasta qué fecha la beneficiaria Angie Daniela Robledo Valencia cumplió efectivamente con la exigencia legal de acreditación de estudios, así como si mantiene o no actualmente la calidad de beneficiaria de la sustitución pensional correspondiente a la prestación que en vida disfrutó su señor padre o, en su defecto, se indique la fecha exacta en que se produjo la pérdida de dicha condición. Para tal fin, se concederá el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se allegue la referida certificación. Finalmente, se informa a la parte demandante que el presente proceso se encuentra actualmente en fase de elaboración del proyecto de sentencia. En consecuencia, se estima que la aprobación y publicación de la decisión se producirá en primer trimestre del año 2026, o antes, si las condiciones del despacho lo permiten y se cuenta con la totalidad del acervo probatorio necesario para proferir el fallo que en derecho corresponda.

Por lo anterior, esta Sala unitaria de decisión laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR prueba de oficio consistente en REQUERIR a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, para que, dentro del término de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corporación certificación en la cual se consigne: • Si la señora Angie Daniela Robledo Valencia, beneficiaria de la prestación reconocida mediante Resolución RDP 024529 del 16 de agosto de 2019, mantiene la condición de hija mayor estudiante para efectos pensionales, o si se produjo su exclusión automática, especificando la fecha y acto administrativo correspondiente.

SEGUNDO: ADVERTIR a la UGPP que la información requerida es indispensable para proferir la sentencia de segunda instancia, y su omisión podría constituir incumplimiento de deberes procesales.

TERCERO: INFORMAR a la parte demandante ALICIA LEMOS DE ROBLEDO que el presente proceso se encuentra actualmente en fase 2 Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-003-2020-00108-02 de elaboración del proyecto de sentencia. En consecuencia, se estima que la aprobación y publicación de la decisión se producirá en primer trimestre del año 2026, o antes, si las condiciones del despacho lo permiten y se cuenta con la totalidad del acervo probatorio necesario para proferir el fallo que en derecho corresponda.

CUARTO: Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE por estado esta providencia y de manera personal a la UGGP, del contenido del presente estado MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 360ada9001eaa83aa6084ccb9fc602c285fcee684885350bdcee5206c6432bd7 Documento generado en 18/11/2025 01:42:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3