República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral Actuando como Juez Constitucional Folio 263-2024 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 00095 00 Montería – Córdoba, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por ARLEDIS NAVARRO SOLAR y ALBERTO RUIZ MENDOZA, actuando en nombre propio, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA - CÓRDOBA.
Téngase como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlense a la presente acción a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, AFINIA S.A. E.S.P. y HDI SEGUROS S.A. y a todos los intervinientes, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual radicado bajo el No. 23-417-31-03-001-2010-0000200, proceso que se tramitó ante el juzgado accionado.
Comuníquese el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíesele copia de la presente acción. Requiérase al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA – CÓRDOBA para que, en el término de un (1) día, envíe el link del expediente correspondiente al proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual radicado bajo el número No. 23-417-31-03-001-201000002-00; ello a fin de poder notificar a cada una de las partes que 1 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00095 00 Folio 263-24 intervinieron (partes, terceros, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente electrónico deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez allegado el expediente comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito. En caso de no poder notificárseles personalmente,
NOTIFÍQUESELES POR ESTADO. Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13a1c5c713d54041425c361a7680c2a44ccc0d05d4cfd28ec15220548f6a6743 Documento generado en 04/06/2024 02:39:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2