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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 46088 - R. REPOSICIÓN CONTRA AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Luis E. Johnson Güell Abogado Conciliador Especialista en Derecho Procesal Civil y Laboral. Miembro del ICDP. Barranquilla, 27 de marzo del 2025. Respetada, Dra. SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Ponente. E. S. D. Asunto: Radicado: Ejecutante: Ejecutado: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA 08001315301620240012100 BANCO DAVIVIENDA S.A. OSCAR MAURICIO OSORIO MOLINA Ref.: RECURSO DE REPOSICIÓN ART. 318 C.G.P. LUIS ENRIQUE JOHNSON GÜELL, identificado como aparece al pie de la antefirma, actuando en mi calidad de Apoderado Judicial de OSCAR MAURICIO OSORIO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75.083.421 expedida en Manizales, en su calidad de demandado.

Por medio de este escrito, interpongo recurso de reposición en contra del auto del 25 de marzo de este año; teniendo en cuenta lo siguiente: 1. OPORTUNIDAD PROCESAL. La providencia objeto del cuestionamiento, fue publicada por estado electrónico No. 51 del día de ayer, miércoles 26 de marzo de 2025. Por lo tanto, los términos de ejecutoria corren a partir de hoy, encontrándonos entonces dentro del lapso oportuno.

2. OBJETO DEL RECURSO. Lograr que se reponga el auto atacado y; en consecuencia, dejar sin efecto su alcance de declarar desierto el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de Remisor: lejg.abogado@gmail.com Secretaria, Sala Civil – Familia del TSDB: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 07: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Luis E. Johnson Güell Abogado Conciliador Especialista en Derecho Procesal Civil y Laboral.

Miembro del ICDP. primera instancia motivo de la alzada, para que se le dé el trámite respectivo y se decida de fondo.

3. ARGUMENTOS DE LA REPOSICIÓN. Se tratan de los mismos expuestos en el memorial presentado el día de ayer ante la secretaria de la Sala Civil – Familia de esta Corporación, con copia a su Despacho cuyo contenido fue redactado a manera de petición de la siguiente manera: “… SOLICITAR que, se tenga en cuenta la sustentación del recurso de apelación presentada el 14 de marzo del 2025, por el anterior abogado, debido a que, por error involuntario, solo lo destinó a la dirección electrónica del Juzgado de primera instancia, cuando lo correcto era enviarlo por sobre todas las cosas al correo de la Sala Civil – Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con copia al Despacho que tiene el conocimiento de la alzada.

En cuanto a esta última petición, exhorto muy respetuosamente a la respetada Magistrada atender las consideraciones plasmadas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16669-2024. (Anexo)” Entiende el suscrito, que el auto objeto de la reposición fue elaborado un día antes en que fue puesto en conocimiento la circunstancia antes citada, razón por la que lógicamente a falta de evidencia acerca de la sustentación del recurso de apelación dentro del término otorgado para ello; generaba para el despacho la obligación de declararlo desierto.

Sin embargo, una vez realizada la aclaración que en verdad la sustentación si se presentó, aunque por error involuntario del abogado que hasta el día 14 de marzo de este año se desempeñó como apoderado judicial de la parte demandada, lo envío al correo del Juzgado de primera instancia con copia a la contraparte; se le suplica a la honorable Magistrada que dicha pieza procesal sea tenida en cuenta para continuar con el estudio de fondo del recurso de apelación. Remisor: lejg.abogado@gmail.com Secretaria, Sala Civil – Familia del TSDB: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 07: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Luis E. Johnson Güell Abogado Conciliador Especialista en Derecho Procesal Civil y Laboral.

Miembro del ICDP. Como complemento de lo anterior, se deja de presente los siguientes aspectos para que se reconsidere la decisión adoptada: - El abogado Ricardo Peñate en defensa del recurrente, presentó en tiempo la sustentación del recurso de apelación dentro del segundo día de término que se establece en el inciso 3°, art. 12 de la Ley 2213 de 2022.

Puesto que la admisión se publicó en el estado electrónico No. 39 del día viernes, 7 de marzo de 2025; por lo tanto, los términos de su ejecutoria corrieron los días, lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de la misma calenda, y los cinco días para sustentar según la norma fueron: el jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de marzo del hogaño. Valga reiterar, aunque enviado al correo electrónico de la dependencia judicial que conoció en primera instancia. - El Juzgado 16 Civil del Circuito de Barranquilla, a pesar de haber recibido la sustentación con conocimiento de causa y tener la oportunidad de redireccionar el escrito a la secretaria de la Sala Civil- Familia del Tribunal o al correo de su despacho, no lo hizo.

Tampoco, la contraparte a quien se le copió en el correo y pudo percatarse. - A pesar del dislate del colega en defensa de la parte demandada, es claro su escrito en determinar a quien iba dirigida la actuación y que se trababa de la “SUSTENTACIÓN DEL RECURSO”. Por lo expuesto, solicito lo expresado en el punto “2” de este escrito y se tenga en cuenta para tal fin, los anexos aportados en el memorial presentado el día de ayer.

Cordialmente, LEJG. C.C: 1.045.734.666 T.P. 344.269 Remisor: lejg.abogado@gmail.com Secretaria, Sala Civil – Familia del TSDB: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 07: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co