Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21063 AutoAdmisorioApelaciónSentenciaNoConsulta

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por RAMIRO GARCÍA MARTÍNEZ contra INVERSIONES ALKAMAR S.A.S., RM OBRAS CIVILES & ALQUILERES S.A.S., y CARLOS RAFAEL MORA ÁLVAREZ.

Rdo. Único. 54.001.31.05.002.2018.00508.01 R.I. 21063 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. En cuanto al grado jurisdiccional de consulta, el cual fue concedido por el Juzgado de primera instancia en los términos consignados en el ordinal CUARTO de la sentencia, al indicar que “ORDENAR que como la sentencia resultó adversa al demandante se deberá remitir para tramitar el grado jurisdiccional de consulta independientemente del recurso de apelación que eventualmente interponga aquel.”; el Despacho se abstiene de darle trámite, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ésta procede, “cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas” (negrilla es mía); circunstancia esta última que no se dio en este evento, toda vez que la sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 21063 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 053, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de mayo de 2024. ___________________________________ Secretario