Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- RCE 05088 31 03 002 2020 00133 01 Johana Montoya Echavarría y otroS Horacio de Jesús Duque Suarez y otro Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO el 30 de octubre de 2024, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual adelantado por JOHANA MONTOYA ECHAVARRÍA en nombre propio y en representación de los menores ANGIE PAULINA GARCÍA MONTOYA, KEVIN ANDRES CASTAÑEDA MONTOYA y ÁNGEL RUBIEL GARCÍA AREIZA (que cumplió la mayoría de edad en el transcurso del proceso) en contra de HORACIO DE JESÚS DUQUE SUAREZ, WILDER ARMANDO DUQUE ARISTIZÁBAL y COMERCIALIZADORA LA 2000 SAS.
De conformidad con lo previsto por el numeral 3°, inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto DEVOLUTIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Radicado Nro. 05088 31 03 002 2020 00133 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” MAGISTRADO Radicado Nro. 05088 31 03 002 2020 00133 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20e8234119dfa61ceb3006a0e76b0600f97b67ff716a9e0caced6863875df19e Documento generado en 26/02/2025 03:12:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica