Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: B 25875-31-03-001-2023-00048-01 RAD. 2023-00048 RECHAZA SÚPLICA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 25875-31-03-001-2023-00048-01 Divisorio Fabio Montenegro Contreras Gloria Inés Ortega Cuadrado Discutido y aprobado en Sala de decisión No. 14 del 15 de agosto del 2024.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se procede a resolver el recurso de súplica formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el proveído de fecha 18 de julio de 2024, proferido por el Magistrado Orlando Tello Hernández, que revocó el auto adiado 23 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta (Cund.) Para resolver, se CONSIDERA lo siguiente: De acuerdo con lo normado por el artículo 331 del Código General del Proceso, el cual indica que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 25875-31-03-001-2023-00048-01 Recurso de Súplica Lo cierto es, que por tratarse el cuestionamiento que nos concita de una decisión que resuelve un recurso de apelación contra auto, al tenor de lo previsto en el artículo citado, contra la mencionada providencia no procede el recurso de súplica, caso en el cual se torna improcedente su interposición y, en consecuencia, sin más consideraciones debe ser rechazada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en Sala Dual, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, contra el auto de fecha 18 de julio de 2024 SEGUNDO. Ordenar la devolución del expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firma electrónicamente) GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Sustanciador JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88b5ba7516b45fa69225c90154d381657536df569cbbdf9be8e8758db42e79e6 Documento generado en 16/08/2024 12:30:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica