Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00056-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandado: Magistrado Ponente: 733493105001-202500056-01 Ordinario – Apelación auto CONRADO GUZMÁN ISAZA IVÁN ANDRÉS CASTAÑO; INGEOCON LTDA hoy CONSTRUIC CONSORCIO LA CONCORDIA y CONSORCIO SANTA ROSA RAFAEL MORENO VARGAS S.A.S.;

Ibagué, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026). Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 23 de febrero de 2026 por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima.

De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022, en su artículo 13, SE CORRE TRASLADO para alegar por escrito, en esta instancia, por el término común de cinco (5) días. Las partes, deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la decisión que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Página 1 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 683705e6acc353d557ee87f745048dfcc4b1c22fbb305ffede9cdbb9a1b6e24e Documento generado en 06/04/2026 02:03:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica