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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 3.005. 50001310500220200018001AutoResuelveSolicitud-AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500220220018002AutoDevuelveExpediente Villavicencio, veinticuatro de febrero dos mil veintiséis. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500220220018002 (2026-10) José Ricardo Cortés Gómez, Olga Fernanda Parte demandante: Arenas Guerrero en nombre propio y en representación de sus menores hijos L.L.L.L y A.A.A.A. Parte demandada: Llamados en garantía: MundoPetrol S.A.S., Ferro S.A.S y Nabors Drilling International LTDA BERMUDA.

Compañía Mundial de Seguros S.A. y Chubb Seguros Colombia S.A. Recurso de apelación interpuesto por la s Tema: partes contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2026. Fecha de la decisión: 29 de enero de 2026 M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 3 de febrero de 2026 Fecha de ingreso: 13 de febrero de 2026 El asunto En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante, demandadas MundoPetrol S.A.S, Ferro S.A.S., Nabors Drilling International LTD y Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia proferida el 29 50001310500220220018002AutoDevuelveExpediente de enero de 2026 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo correspondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad de los recurso s de apelación propuestos contra la referida sentencia. Consideraciones Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTS S. Oportunidad.

Los recursos fueron interpuestos en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. Los recurrentes son a quienes les fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la ape lación atribuye n su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla n inconformes y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS.

Efecto. Los recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá n. I. Sobre la solicitud de ejecución y medidas cautelares El apoderado de la parte demandante el 6 de febrero de 2026 eleva ante el a quo solicitud de ejecución de la sentencia proferida el 29 d e enero de 2026 y medidas cautelares, en los términos del artículo 305 y 306 del C.G.P., concordantes con el numeral 1° del artículo 323 de la misma disposición, bajo el entendido que, cuando la sentencia de primera instancia es apelada y concedida en el e fecto suspensivo, el a quo conserva competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares (C02:02:003).

Tal solicitud fue remitida por el 50001310500220220018002AutoDevuelveExpediente juzgado de conocimiento a esta Corporación en la misma fecha. Al respecto, el numeral 1° del litera l b) del artículo 15 del CPTSS establece que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores De Distrito Judicial son competentes para conocer “Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primer a instancia”.

En cuanto al efecto del recurso, las normas de procedimiento del trabajo no regulan el asunto, por tanto, con autorización del artículo 145 del CPTSS, se aplican las del Código General del Proceso, para el caso, dice numeral 1° del artículo 323 del C.G.P.: “1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del jue z de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Sin embargo, el inferior conservará comp etencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.” Acorde con lo anterior, esta Corporación es competente para conocer lo pertinente a los recursos de apelación concedidos y admitidos en la presente providencia, y el a quo, para resolver lo pertinente a la petición referida, por tanto, se ordenará la remisión de la misma, advirtiendo que, al ser el expediente digital, vana resulta la orden para copias del expediente.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral - Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, demandadas MundoPetrol S.A.S, Ferro S.A.S., Nabors Drilling International LTD y Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2026 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. 3.° Ordenar la remisión de la petición de cautelas al a quo, para lo de 50001310500220220018002AutoDevuelveExpediente su competencia. 4.° Líbrense las comunicaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a35685eb596fba6c84c51a53072b01b80aeabec8f5ce2db129c35d13992b474 Documento generado en 24/02/2026 09:20:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica