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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto adiciona y aclara sentencia 08-2018-0294, interno 54-21

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN PARISS REPRESENTADO POR FIDUAGRARIA S.A.: ORDINARIO: 05-001-31-05-008-2018-00294-01: 054-21: SE ACCEDE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizado por la apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de aclaración y complementación La apoderada de la parte demandante, por medio de memorial allegado por correo electrónico, solicitó la corrección aclaración y complementación de la sentencia, teniendo en cuenta que en segunda instancia se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Señalando que el motivo de la solicitud radica, en que la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín fue absolutoria, imponiendo costas a cargo de la demandante, decisión que fue apelada por la parte actora y en segunda instancia se concedió parcialmente las pretensiones.

En consecuencia, solicita la complementación de la sentencia, en el sentido que si bien, la sentencia impone costas a cargo de la demandante por prosperar el recurso de apelación de manera parcial, el numeral 1º del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, dispone la regulación de las tarifas de fijación de agencias en derecho y a su vez la sentencia de primera instancia Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 fijó costas a cargo de la demandante por emitir fallo absolutorio.

Y adicionalmente, resalta, que la sentencia de primera instancia fue absolutoria y en sentencia de segunda instancia se cambió el sentido parcialmente siendo condenatoria, sin que se haya realizado pronunciamiento sobre la condena en costas impuesta en primera instancia, donde se debió revocar las costas de primera instancia impuestas en principio, a cargo de la demandante, para en su lugar imponerlas a la entidad accionada.

Igualmente solicita aclaración de la sentencia en lo atinente a la decisión de “Costas en esta instancia en la suma de $580.000 a cargo de la demandante, por prosperar parcialmente el recurso de apelación.”, dado que de ello se podría desprenderse que la demandante se encuentra condenada en costas de segunda instancia, cuando lo decidido fue favorable a la parte actora; y si bien fue de manera parcial, el recurso de apelación se desató a favor de la actora al variar de una sentencia absolutoria a sentencia parcialmente condenatoria.

Y siendo así lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia, ello sería improcedente porque quien debe asumir las costas procesales sería la parte demandada quien finalmente terminó vencido en juicio. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Según lo establecido en los artículos 287 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo-CPT, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. 2.

Aclaración y complementación de providencias judiciales El artículo 285 y 287 del Código General del Proceso, consagra: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (…)” (Resalto de la Sala) “Artículo 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)” (Resalto de la Sala) Para resolver la solicitud elevada, se debe tener en cuenta que las pretensiones de la demanda fueron resueltas en la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, donde se ABSOLVIÓ a FIDUAGRARIA SA de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

DECLARÓ probadas las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer la indemnización por despido injusto, de reconocer el retroactivo de las cesantías e intereses a las cesantías, de pagar el reajuste de salarios y prestaciones sociales, de reconocer y pagar prima de navidad, de pagar sanción moratoria, propuesta por FIDUAGRARIA S. A..

E impuso costas a la parte demandante. El recurso de apelación, fue presentado por la parte accionante, donde solicitó el reconocimiento del plan de retiro consensuado, la prima de navidad, el reajuste del auxilio de cesantía retroactiva e interés a la cesantía; auxilio de transporte y alimentación; y la sanción moratoria del art. 1º del Decreto 797 de 1949 por el no pago o cancelación extemporánea o incompleta de los conceptos o subsidiariamente sea reconocida la indexación. Y en segunda instancia se determinó: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, para en su lugar CONDENAR al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a pagar a la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, los siguientes conceptos: - La suma de $938.280, por concepto de prima de navidad causada del 6 al 31 de marzo de 2015. - La suma de $37.888.277 debidamente indexada desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha efectiva del pago conforme lo mencionado con anterioridad, por concepto de auxilio de cesantía retroactivo, causado del 3 de noviembre de 1992 al 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: Costas en esta instancia en la suma de $580.000 a cargo de la demandante, por prosperar parcialmente el recurso de apelación”. En ese orden de ideas, le asiste razón a la parte accionada, en lo relacionado a la omisión en el pronunciamiento de las costas impuestas en primera instancia, al existir una decisión parcialmente condenatoria a cargo de la entidad demandada.

En este sentido se ADICIONARÁ la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, señalándose: Se REVOCARÁ la condena en costas impuestas a la demandante en primera instancia, debiendo ser ABSUELTA de su pago. Y en su lugar, se CONDENARÁ a la sociedad demandada al pago de costas procesales a favor de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, dando aplicación al art. 365 del CGP que expresa: “1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso…”, y en este evento, las pretensiones de reconocimiento de prima de navidad, retroactivo del auxilio de cesantía e indexación, fueron reconocidas a la parte accionante. Y la parte resolutiva de la sentencia se ADICIONARÁ quedando en el siguiente tenor: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, para en su lugar CONDENAR al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a pagar a la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, los siguientes conceptos: - La suma de $938.280, por concepto de prima de navidad causada del 6 al 31 de marzo de 2015. - La suma de $37.888.277 debidamente indexada desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha efectiva del pago conforme lo mencionado con anterioridad, por concepto de auxilio de cesantía retroactivo, causado del 3 de noviembre de 1992 al 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: REVOCAR las costas procesales impuestas en primera instancia a cargo de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, debiendo ser ABSUELTA de su pago. Y en su lugar, se CONDENA al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. al pago de las costas procesales a favor de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 CIFUENTES MADRID.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la providencia. (…)”. Ahora bien, en lo que respecta a la aclaración de la sentencia, relacionada con la condena en costas impuesta a la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, SE ACCEDERÁ a la ACLARACION de la misma, bajo el entendido que en un principio, la sentencia de primera instancia fue absolutoria de las pretensiones de la demanda y el recurso de apelación se dirigió a la solicitud de reconocimiento y pago del plan de retiro consensuado, la prima de navidad, el reajuste del auxilio de cesantía retroactiva e interés a la cesantía; auxilio de transporte y alimentación; y la sanción moratoria del art. 1º del Decreto 797 de 1949 por el no pago o cancelación extemporánea o incompleta de los conceptos o subsidiariamente sea reconocida la indexación. De ellos, solo salieron avante la prima de navidad y el auxilio de cesantía retroactivo, indexado.

En consecuencia, al haber prosperado parcialmente los conceptos objeto del recurso de apelación, por un error involuntario se indicó que las costas eran a cargo de la parte demandante cuando realmente las costas impuestas son a cargo de la demandada PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. y a favor de la demandante, al haber prosperado parcialmente el recurso de apelación. Razón por lo que la parte resolutiva de la sentencia queda en el siguiente tenor: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, para en su lugar CONDENAR al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a pagar a la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, los siguientes conceptos: - La suma de $938.280, por concepto de prima de navidad causada del 6 al 31 de marzo de 2015. - La suma de $37.888.277 debidamente indexada desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha efectiva del pago conforme lo mencionado con anterioridad, por concepto de auxilio de cesantía retroactivo, causado del 3 de noviembre de 1992 al 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: REVOCAR las costas procesales impuestas en primera instancia a cargo de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, debiendo ser ABSUELTA de su pago. Y en su lugar, se CONDENA al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. al pago de las costas procesales a favor de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: Costas en esta instancia en la suma de $580.000 a cargo de la demandada PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a favor de la demandante AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, por prosperar parcialmente el recurso de apelación”. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, señalándose: Se REVOCARÁ la condena en costas impuestas a la demandante en primera instancia, debiendo ser ABSUELTA de su pago. Y en su lugar, se CONDENARÁ a la sociedad demandada al pago de costas procesales a favor de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, dando aplicación al art. 365 del CGP que expresa: “1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso…”, y en este evento, las pretensiones de reconocimiento de prima de navidad, retroactivo del auxilio de cesantía e indexación, fueron reconocidas a la parte accionante.

SEGUNDO: ACLARAR la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, señalándose que por un error involuntario se indicó que las costas eran a cargo de la parte demandante cuando realmente las costas impuestas son a cargo de la demandada PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. y a favor de la demandante, al haber prosperado parcialmente el recurso de apelación.

TERCERO: ADICIONAR Y ACLARAR la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, quedando en el siguiente tenor: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, para en su lugar CONDENAR al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a pagar a la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, los siguientes conceptos: Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 - La suma de $938.280, por concepto de prima de navidad causada del 6 al 31 de marzo de 2015. - La suma de $37.888.277 debidamente indexada desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha efectiva del pago conforme lo mencionado con anterioridad, por concepto de auxilio de cesantía retroactivo, causado del 3 de noviembre de 1992 al 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: REVOCAR las costas procesales impuestas en primera instancia a cargo de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, debiendo ser ABSUELTA de su pago. Y en su lugar, se CONDENA al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. al pago de las costas procesales a favor de la Sra. AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: Costas en esta instancia en la suma de $580.000 a cargo de la demandada PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. a favor de la demandante AURA DE LAS MERCEDES CIFUENTES MADRID, por prosperar parcialmente el recurso de apelación”. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008-2018-00294-01 Radicado Interno 054-21 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 091 del 28 de mayo de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-medellin-salalaboral/161