República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Mixta MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Despachos: Decisión: Conflicto Negativo de Competencia - Sala Mixta radicado 2025-00051 Presidencia del Tribunal de Bogotá Juzgado 52º Civil del Circuito y Juzgado 25º Laboral del Circuito; juntos estrados de Bogotá. Se abstiene de dar trámite y devuelve a Juzgado.
Bogotá D. C., Treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso proceder a definir el conflicto de competencia suscitado entre las autoridades del epígrafe, a propósito del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual, interpuesto por la sociedad ONLINE BUILDING PLANS COLOMBIA S.A.S. – NIT 901.201.431-2, en cabeza de su representante legal, en contra de MARCELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GALINDO, con ocasión del incumplimiento de la cláusula de confidencialidad pactada en el contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito entre ambos; de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que impide emitir un pronunciamiento de fondo y que insta a devolver, sin trámite, el asunto a fin que se le imprima la ritualidad correspondiente.
Lo anterior habida cuenta que el primer inciso del artículo 139 del Código General del Proceso dispone concretamente que en los eventos en los que un juez declare su incompetencia sobre un proceso, y el funcionario judicial que reciba en trámite a su vez se declare incompetente, es éste último quien debe remitir al superior funcional común la actuación. Tal procedimiento no corresponde a una definición ajena de fundamento ya que, en esencia, busca que los argumentos de ambos operadores judiciales sean conocidos por quien debe desatar el conflicto de competencia que se traba.
Pese a ello, en el momento en el que el Juzgado 25º Laboral del Circuito de Bogotá consideró que no era competente, omitió no solo ser el estrado judicial que postulara ante el superior jerárquico la controversia, sino y más relevante, sustentar las razones por las cuales estimaba que no era de su resorte la definición de la cuestión. De esta manera, resulta inviable proceder a resolver de fondo el debate alrededor de la competencia en tanto no existen razones para confrontar entre el Despacho de la jurisdicción civil y el homólogo de la jurisdicción laboral, por cuanto este último, tal y como lo destacó el Juzgado 52º Civil del Circuito, pretermitió discutir las razones que en otrora, el Juzgado 10º de la misma especialidad, argumentó para estimar probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 2025-00051 Conflicto Negativo de Competencia – Sala Mixta;
Juzgado 52 Civil del Circuito, Juzgado 25º Laboral del Circuito; juntos estrados de Bogotá Tribunal Superior de Bogotá Sala Mixta La imposibilidad de cotejar entre unos y otros razonamientos, en sentido estricto, implica que no exista propiamente un conflicto de competencia pues, de pronunciarse, se estaría dando aval a un proceder que no encuentra ajuste al cánon del citado artículo 139 ejusdem.
Corolario de lo anterior se impone el deber de abstenerse de tramitar el presunto conflicto de competencia objeto del presente pronunciamiento y, consecuentemente, devolver sin trámite el diligenciamiento al Juzgado 25º Laboral del Circuito de Bogotá para que, en caso de advertirlo procedente, disponga lo pertinente con ajuste a la normatividad precitada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado