REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820230017701 NELSON ARGELIO BUELVAS GARAY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de aclaración. ASUNTO: Se procede a resolverla solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, respecto de la sentencia adiada 29 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala en el proceso ordinario laboral de la referencia. Esta ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por Luis Javier Ávila Caballero, hecha al alimón con los magistrados Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES La apoderada judicial de la parte pasiva Colpensiones presenta solicitud de aclaración para que se indique con qué recursos se financiarían el 1.5% faltante para completar el 11.5% que se debe destinar por mandato legal para cubrir el riesgo de vejez, para aquellas personas que se trasladan por ineficacia. Funda su solicitud que, en el régimen de prima media con prestación definida al existir un fondo común, el porcentaje que se destina a financiar la pensión de vejez corresponde al 10.5%, mientras que en el RAIS se estableció que para la pensión de vejez se destina el 10% y un 0.5% al fondo de garantía mínima, por tanto, no debe solo girarse el saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, sino que deber ser girado lo correspondiente a la garantía de pensión mínima.
Indica que, ese 0.5% faltante asciende actualmente a 1.5% ya que el porcentaje para financiar el riesgo de vejez corresponde al 11.5% RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL 3. Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230017701 CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta.
Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de la aclaración, y b. si se aplica en el presente caso. Igualmente. a. Aclaración Indica el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Pues bien, se observa que este remedio procesal para que sea procedente exige que en la parte resolutiva de la providencia atacada estén presentes conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, presupuesto que no se ajusta a lo invocado por la parte solicitante, pues a juicio de esta Sala las aspiraciones de la memorialista persiguen que se aborden en este estadio procesal tópicos que no fueron objeto de la litis, por lo que la petición incoada se torna improcedente como ha dicho la Corte Constitucional en proveído AL1093 del 2024 que cita a otros autos como el 016 de 2002, 026 de 2003, 083 de 2004, 130 de 2012, 104 de 2017, 257 de 2017, 340 de 2018, 495 de 2018 y 778 de 2018.
Respecto a la solicitud de terminación, la misma no será atendida como quiera que el presente proceso ya fue evacuado por esta autoridad. Conforme a lo anteriormente expuesto, se rechazarán por improcedente la solicitud incoada por la vocera judicial de la pasiva Colpensiones, al no configurarse los supuestos esbozados en el artículo 285 del CGP.
Por otro lado, se observa que, el señor Antonio Mendoza Jiménez, afirma que actuando como representante legal de la firma Jurídica Abogados y Consultores, quien funge como apoderada de la demandada, Colpensiones, solicita la terminación del presente proceso por carencia de objeto. No obstante, no milita en el dosier copia del poder conferido por la demandada Colpensiones a la sociedad Jurídica Abogado y Consultores, para actuar como representante de los intereses de la pasiva, por lo que se estima que se configura una falta de legitimación adjetiva para interponer solicitudes dentro del presente proceso, al tenor del articulo 33 del CPTSS y el articulo 25 del Decreto 196 de 1971, por tanto, se rechazará 1 Artículo 145.
Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230017701 la solicitud radicada.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN radicada por el representante judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por las razones expuestas.
SEGUNDO: REMITIR la solicitud de terminación del proceso, por falta de derecho de postulación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230017701 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cc33ce5a3ba412edbd09a2745513bc632ab50ace45ca4db302d4307ba81d300 Documento generado en 28/03/2025 04:22:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4