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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15238310500100120220009001

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Enero, diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Ordinario Laboral 15238-31-05-001-001-2022-00090-01 JOSÉ ADELMAR ROJAS TRIANA ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. Laboral del Circuito de Duitama Sentencia del 29 de noviembre de 2022 Acepta desistimiento LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Visto el expediente de la referencia, se observa que, i).-.

El 27 de octubre de 2023, este Tribunal resolvió el recurso de apelación incoado por ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 29 de noviembre de 2022. ii).-. La decisión adoptada por este Tribunal fue notificada a las partes mediante edicto No. 133 del 30 de octubre de 2023. iii).-.

El 1 de noviembre de 2023, el demandante JOSÉ ADELMAR ROJAS TRIANA, a través de su apoderada, radicó memorial en el que solicitó la aclaración de la sentencia del 27 de octubre de 2023. iv).-. El 5 de junio de 2024, el demandante, mediante su apoderada, allegó memorial en el que indicó “DESISTO DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, proferida por su honorable despacho NOTIFICADA el día 27 de Octubre de 2023.” (Sic) petición que reiteró en varias oportunidades.

Puestas, así las cosas, para esta Judicatura es claro que el demandante JOSÉ ADELMAR ROJAS TRIANA, a través de su apoderada, desistió de petición Rad. No. 15238-31-05-001-001-2022-00090-01 de aclaración de la sentencia del 27 de octubre de 2023, acto que se aceptará, por cuanto, En primer lugar, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.

En segundo lugar, el desistimiento de la petición de aclaración fue presentado por la persona que lo impetró y, además, según el poder que le fuere conferido, está facultada “desistir”, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo. En tercer lugar, el derecho a recurrir y presentar peticiones de aclaración, corrección o adición es un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, la parte, dentro de su autonomía podrá decidir si acuden o no a tales mecanismos, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine.

Finalmente, no se proferirá condena en costas, comoquiera que en este estadio procesal no existe oposición. Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, sostuvo, “Ahora bien, en relación con la imposición de costas, téngase en cuenta lo preceptuado por el articulo 316 CGP: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; lineamiento legal respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse.

CSJ AL 7095-2015.” Así, al no existir prueba de la causación de costas surge imperativo no imponer condena en tal sentido. Por lo ante expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 2 Rad. No. 15238-31-05-001-001-2022-00090-01 RESULEVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la petición de aclaración de la sentencia del 27 de octubre de 2023 incoada por el demandante JOSÉ ADELMAR ROJAS TRIANA, a través de su apoderada, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas por lo anotado.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3