Francisco Luis Álzate Guzmán Vs. La previsora SA. Compañía de Seguros. responsabilidad civil contractual. Rad. Nal. 76-109-31-03-001-2024-00045-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Rad. 76-109-31-03-001-2024-00045-01. Guadalajara de Buga, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). El demandante confirió poder a la profesional del derecho Lucero Alzate Córdoba, a través del mensaje de datos, en el que se indicó la dirección del correo electrónico de ella.
Frente a ello, se precisa que resulta procedente reconocer personería jurídica a la abogada para que represente los intereses del impulsor al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022. De otra parte, se dispondrá tener por revocado el poder otorgado al doctor José Javier Cortés Molineros, en vista que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual (…) se designe otro apoderado”, de acuerdo con el artículo 76 del CGP.
Sin más consideraciones se, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar en representación del proponente a la doctora Lucero Alzate Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.192.680 y Tarjeta Profesional No. 400.036 del Consejo Superior de la Judicatura. Francisco Luis Álzate Guzmán Vs. La previsora SA. Compañía de Seguros. responsabilidad civil contractual.
Rad. Nal. 76-109-31-03-001-2024-00045-01.
SEGUNDO: TENER POR REVOCADO el poder otorgado al doctor José Javier Cortés Molineros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado sustanciador