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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 02AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Ponente PROCESO: ORDINARIO LABORAL. RADICADO: 23-001-31-05-004-2022-00092-02 Folio 608/24 DEMANDANTE: PAUL DAVID CALLE MIRANDA. DEMANDADO: SURTIGAS S.A E.S.P. Montería, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Para efectos de solventar el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 29 de febrero, por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito de Montería- Córdoba, dentro del proceso de la referencia y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 13 de la Ley 2213 de 2022, se, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a las partes un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presenten sus alegatos. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION FOLIO 608- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto (hoy 3º Ley 2213 de 2022).

SEGUNDO: Advertir que conforme lo preceptúa el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., y el Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020, del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 pm).

TERCERO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para proveer.

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