REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. contra CONTINENTAL DE BIENES S.A. – BIENCO S.A. INC. (Apelación de sentencia).
Rad. 11001-3103-013-2017-00160-01. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023, por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concede a la impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.
ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días al extremo no apelante y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos.
ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes 1 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial.
Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 013-2017-0016001. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).
Se reconoce personería a la abogada Maryoris Sánchez Galindez, como apoderada judicial sustituta de la demandante, mandato que le fue sustituido, a su vez, por el profesional del derecho Juan Martín Arango Medina, en los términos y para los efectos del poder conferido. Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75edae7f50adbb800ca480ecb4ba3fd0fbc50c7821d0d02a804de0be843a308c Documento generado en 09/07/2024 02:17:13 p. m. Ref.
Proceso verbal de SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. contra CONTINENTAL DE BIENES S.A. – BIENCO S.A. INC. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-013-2017-00160-01. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica