Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420170034801 OMAR BELTRAn y OTRO (CONCEDE Y NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420170034801 OMAR BELTRAN JULIO – ARTURO VALENCIA RUIZ ARMOTEC COLOMBIA S.A. – MECOR C.A. - CBI COLOMBIANA S.A. – REFINERIA DE CARTAGENA S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 18/12/2024 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de los demandantes Omar Beltran Julio – Arturo Valencia Ruiz el 18 de diciembre de 2024 contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18/12/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420170034801 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $160.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal Superior, para determinar si los demandantes como recurrentes poseen interés económico para el mencionado recurso se determinará dicha cuantía por por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia. Así las cosas, como quiera que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18/12/25, y en la misma se confirmaron algunas pretensiones y otras se modificaron se procederá a precisar las misma para determinar el interés económico para recurrir.

Tenemos entonces que la pretensión económica negada en las sentencias de instancia con vocación a ser considerada como cuantía para el recurso de casación fue el no reconocimiento de incidencia salarial del bono de arranque, así como las indemnizaciones del articulo 65 del CST y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Para calcular el monto económico de estas pretensiones se calculará con el valor de las condenas no concedidas, así: LIQUIDACIÓN DIFERENCIA SALARIAL POR BONO DE ARRANQUE VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN ART 99 LEY 50 DE 1990 INDEMNIZACIÓN ART 65 CST $ $ $ $ $ 32.880.667 14.859.863 3.470.309 31.897.309 86.709.816 VALOR RECURSO $ 169.817.964 DIFERENCIA SALARIAL POR BONO DE ARRANQUE VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN ART 99 LEY 50 DE 1990 INDEMNIZACIÓN ART 65 CST $ $ $ $ $ 31.657.200 13.776.889 3.224.927 30.731.659 79.974.960 VALOR RECURSO $ 159.365.635 OMAR BELTRAN JULIO LIQUIDACIÓN ARTURO VALENCIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420170034801 Así las cosas, dado que el valor de las pretensiones no reconocidas en favor del señor Omal Beltrán Julio asciende a $169.817.964, suma que supera el umbral de los 120 SMLMV para el año 2024, se concluye que sí cumple con el requisito del interés económico exigido para acceder al recurso extraordinario de casación, por lo que debe concedérsele dicho recurso.

Por el contrario, en relación con el señor Arturo Valencia Ruiz, cuya cuantía asciende a $159.365.635, al no superar el monto mínimo exigido, no hay lugar a conceder el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 1.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante Omar Beltrán Julio, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18/12/2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante Arturo Valencia Ruiz, contra la referida sentencia, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a efectos de surtir el recurso de casación concedido al demandante Beltran julio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3575503ac812ecf87232d4ea3d2c9b3977bbb1935042061e1b7e94a862f290d9 Documento generado en 26/05/2026 05:01:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica