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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120190022001 GUSTAVO ACEVEDO vs ACUACAR (RECHAZA REP Y QUEJA EXTEMPORANEOS)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120190022001 GUSTAVO ENRIQUE ACEVEDO ALCAZAR H.B. CIVIL S.A.S, AGUAS DE CARTAGENA-ACUACAR S.A. E.S.P. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 26 de febrero del año en curso, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuestos por H.B. CIVIL S.A.S. y Aguas de Cartagena-ACUACAR S.A. E.S.P. y la parte demandante Gustavo Enrique Acevedo Alcázar en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La doctora Lisaura Lucía Lozada Pedroza, quien afirma actuar en calidad de apoderada judicial del demandante Gustavo Acevedo Alcázar, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, en el cual manifiesta lo siguiente: “(…) la Sala al momento de liquidar no tuvo en cuenta las pretensiones de indemnización de la que trata la Ley 50 de 1990 y la indemnización de la que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, pretensiones que aumentan significativamente el monto de las condenas y generan los salarios mínimos de ley, excederían lo calculado por el Tribunal, alcanzando la cuantía para el recurso extra ordinario de casación; sumas que se debieron tener en cuenta, pues son parte de las pretensiones que no fueron reconocidas en sentencia de primera y segunda instancia”.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190022001 CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.

De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 26 de febrero del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 29 del día 27 de ese mismo y año(20SelloDeEstado.pdf), mientras que el recurso de reposición fue interpuesto el día 04 de marzo del corriente (F. 1- 21RecursoReposicionSubsidioQueja.pdf), es decir, al tercer día siguiente a la notificación efectuada por estado.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, se tiene que el recurso de reposición interpuesto es abiertamente extemporáneo, al haber sido incoado por fuera del término establecido en el CPTSSS, motivo por el cual será rechazado.  Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.

Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190022001 Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se declaró extemporáneo.

Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, LA SALA FIJA N°1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTIVA contra el auto de fecha 26 de febrero de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190022001 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97d10def110a721b9c0a3a61ea99c3f1ec16ff3a375671d22001cbfeedf71e54 Documento generado en 23/05/2025 03:15:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica