Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00264-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Asunto: Ordinario laboral – consulta sentencia Demandante: G.M.P. INGENIEROS S.A.S y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Asunto: Ordinario- Consulta Sentencia Demandante: JUAN FELIPE LARA Demandadas: G.M.P. INGENIEROS S.A.S, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.S. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se recibió a través del correo electrónico de la secretaría de esta corporación, memorial por medio del cual la apoderada de G.M.P. INGENIEROS S.A.S, manifiesta su renuncia al poder conferido en el presente proceso (expediente digital, cuaderno de segunda instancia, Archivo 14RenunciaPdoerDemandada.pdf) acreditando, además, que puso en conocimiento de dicha sociedad tal decisión, como lo prevé el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, motivo por el cual, se aceptará la manifestación realizada por la interesada, al cumplir los requisitos requeridos por la norma en comento.

En virtud de lo expuesto, el Magistrado sustanciador de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por la apoderada de G.M.P. INGENIEROS S.A.S SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado de origen, una vez en firme este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92cfa17464774f40fd49086042a222b42148d0f8d89b5173310843d92b67cc7a Documento generado en 12/11/2024 08:23:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica