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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.159 Casacion- Auto-Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 080001310500820200021001 RADICADO INT: 71.159 DEMANDANTE: GREYS DE JESUS JIMENEZ BARRIOS DEMANDADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Barranquilla D.E.I.P., (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

El apoderado judicial de la parte demandada, interpusieron vía correo electrónico y dentro del término, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia el 28 de febrero de 2023, adicionada el 25 de junio de 2024. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 139.000.000 para el año 2023. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia la parte afectada con la sentencia impugnada. La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En la sentencia de primera instancia se condenó a la empresa al pago de liquidación final prestaciones sociales $13.015.782, indemnización por despido sin justa causa $5.289.353, sanción moratoria $81.028.392 liquidados hasta por 24 meses, en adelante se ordena el pago de intereses moratorios. Para efectos de establecer el interés jurídico para recurrir en casación, se liquidaron los intereses moratorios que se hayan podido generar con posterioridad a los 24 meses hallando lo siguiente: Total, cálculo para determinar el interés jurídico para recurrir en casación: $153.016.609.

Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, contra la sentencia Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 71.159 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia