REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2022-00330-01 (643) JORGE FRANCISCO ARBOLEDA MOLINA vs GRUPO EDITORIAL DIARIO DEL SUR S.A.S. y HERNANDO SUAREZ BURGOS APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial que representa los intereses de la parte demandante.
CONSIDERACIONES: A través de escrito allegado el 10 de diciembre de 2024, el abogado Hugo Fernando Rodríguez Martínez, en representación del demandante Jorge Francisco Arboleda Molina, presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto (Pdf 004 cuaderno segunda instancia), providencia que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el demandante y Grupo Editorial Diario del Sur S.A.S. desde el 15 de febrero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021 y condenó al empleador al pago de la indemnización por despido sin justa causa.
Siendo esto así, resulta pertinente traer a colación lo consagrado en el artículo 316 del Código General del Proceso, que reza: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios ” Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos legales, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte activa de la Litis en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2024, coligiendo que el mismo deja en firme la providencia objeto de inconformidad.
Sobre la condena en costas, el despacho se abstendrá de imponer esta condena, dando alcance al numeral 2 del artículo 316 del C.G.P. Esto en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 154 de la misma codificación1, puesto que, como efecto del beneficio de amparo de pobreza concedido a la parte demandante, a través de providencia calendada 2 de febrero de 2023 (cuaderno primera instancia Pdf 005), no procede la condena en costas.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, SEGUNDO: Determinar que el acto de desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia calendada el 4 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, deja en firme dicha providencia.
TERCERO: SIN LUGAR a condenar en costas con ocasión del desistimiento.
CUARTO: DEVOLVER el presente asunto al juzgado de conocimiento esto es al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, dejándose las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIAc 1 ARTÍCULO 154. EFECTOS. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
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