Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicado2024-00060-01AutoRequiereDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Juan Fernando Rangel Torres

Ejecutivo Rad. N.° 73268310300220240006001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Ibagué - Tolima, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ingresado el expediente al despacho en esta oportunidad, cumple reseñar que mediante proveído del 12 de diciembre de 2024 se resolvió: “(…)

SEGUNDO: “Aceptar el desistimiento presentado por la parte demandante frente a las pretensiones de la demanda y de contera del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 30 de octubre de este año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal Tolima.”, TERCERO: “Sin condena en costas por lo considerado.1”.

Luego de que se formulara recurso contra la última decisión, por auto del 29 de mayo del cursante se resolvió la súplica disponiendo “REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 12 de diciembre de 2024, objeto de recurso y en su lugar se dispone: “CONDENAR a los señores OSCAR ORTIZ GIRALDO y JOSÉ JACINTO OROZCO GIRALDO, en proporción a sus intereses dentro del presente litigio a pagar las costas del proceso, las que se liquidaran conforme el numeral 7 del artículo 366 del CGP en favor de la parte convocada.

Tásense. Se fija como agencias en derecho la suma de $24.080.833.33, correspondiendo a cada una de las partes que desistieron de las pretensiones de la demanda pagar en favor de la parte ejecutada, la suma de $12´040.416,66.”

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia a la parte recurrente, ante la prosperidad del recurso de súplica.

TERCERO: En firme el presente proveído, devuélvanse las diligencias al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.”. Asimismo en la parte motiva de la decisión se consideró que “… al momento de sustituir el poder, el abogado José Jacinto Orozco Giraldo indicó que lo hacía “actuando en nombre propio (…) sustituyo el poder a la Dra. JULIA MARGARITA 1 012AutoAceptaDesistimiento.pdf 1 Ejecutivo Rad.

N.° 73268310300220240006001 ARRIETA ARROYO (…) para que me continúe representando en el presente asunto en calidad de demandante y de apoderado del otro demandante OSCAR ORTIZ GIRALDO.”, sin que del mismo se desprenda que actuaba y a su vez sustituía en nombre y representación del señor Andrés Felipe Villa Castro ni en ningún otro documento se encuentra tal circunstancia, encuentra esta sala dual, que el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la abogada Julia Margarita Arrieta Arroyo, solo devino respecto de los señores OSCAR ORTIZ GIRALDO y JOSÉ JACINTO OROZCO GIRALDO mas no del cesionario ANDRÉS FELIPE VILLA CASTRO.”2.

De lo anterior corresponde decir que, pese a la ausencia de claridad del documento a través del cual se desistió del asunto y se constituyó nueva apoderada judicial, este Despacho entendió que la parte actora en su totalidad desistió de las pretensiones de la demanda, a virtud de lo cual se aceptó en esos términos el desistimiento el 12 de diciembre de 2024 sin reparo de tal extremo procesal.

Sin embargo, atendiendo a lo advertido por la Sala Dual, se requerirá al cesionario Andrés Felipe Villa Castro para que en el término de los tres (03) días siguientes a su notificación, manifieste si en efecto aquella no era su intención, es decir que su querer es continuar con el trámite, y en caso de guardar silencio se mantendrá entonces la terminación ya decretada.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

REQUERIR a Andrés Felipe Villa Castro para que en el término de tres (03) días siguientes a su notificación, manifieste su intención de continuar con el trámite, y en el evento de mantenerse silente, se entenderá que sí desistió y se mantendrá la terminación del asunto ya decretada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima 2 021ResuelveRecursoSuplica.pdf 2 Ejecutivo Rad. N.° 73268310300220240006001 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec2413c90f38b739dccb0441a2814aea300fc2ead470f24869727c938e74df27 Documento generado en 15/07/2025 12:39:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3