Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0009AutoAvoca202500426

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250036400 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00426-T-CA Barranquilla, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por el señor WILLIAM ANTONIO ABDALA CABARCAS, en contra del JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia. En tal sentido, solicítesele a la accionada que rinda un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela.

A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a quienes hacen parte dentro del proceso penal con radicado No. 110016000096201700352; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por el actor en el escrito de tutela. Se encarga esta labor de notificación al juzgado accionado, de lo cual deberá aportar prueba a este Despacho dentro de las doce (12) horas siguientes.

Así mismo, vincular al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA y al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos por el accionante. Rad. 2025-00426-T. WILLIAM ANTONIO ABDALA CABARCAS Decisión: Admitir. De otro lado, se tiene que el accionante depreca que, como medida provisional que se disponga “Suspender temporalmente los efectos de la decisión emitida el 10 de Abril de 2025, por el juez Trece Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Barranquilla”.

En ese contexto, es imperioso traer a colación lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, mismo que al reglar las medidas provisionales dispone lo siguiente: Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

(…)” (Subraya de la Sala). Así las cosas, las medidas provisionales proceden, entre otros eventos, cuando son necesarias para evitar que resulte ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. Es decir, debe ser un asunto de urgencia, de suerte que los diez días dentro de los cuales debe resolverse la Rad. 2025-00426-T. WILLIAM ANTONIO ABDALA CABARCAS Decisión: Admitir. tutela sean insuficientes para la protección oportuna del derecho fundamental.

En el caso objeto de análisis, resulta improcedente la medida provisional deprecada, toda vez que la parte accionante, no acreditó con suficiencia que su caso sea de tal gravedad y urgencia que le resulte imposible aguardar los diez días que tarda el presente trámite, además, acceder a tal petición, conllevaría pronunciarse con la sola manifestación de una de las partes, sin tener la suficiente claridad sobre el asunto de debate, por lo que se niega la medida pretendida.

Adviértase a la tutela, que cuenta con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.

CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado