FOLIO 020-2026 Radicación n. º 23-001-31-05-003-2021-00069-02 Montería, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Es del caso manifestar el suscrito su impedimento para conocer del presente proceso. II. CONSIDERACIONES Recientemente, en mi condición de Apoyo Judicial (Ley 1996 de 2019) de mi padre Marco Tulio Borja González, a través de abogada, he promovido proceso ordinario laboral cuyo trámite y conocimiento correspondió a la Juez Tercero Laboral del Circuito de Montería. El presente proceso, aunque su objeto y partes procesales son diferentes al que el suscrito promueve como Apoyo Judicial de mi padre, lo tramita precisamente la Juez Tercero Laboral del Circuito de Montería, y, concretamente, la decisión objeto de revisión ante este Tribunal, ha sido proferida por ella. 2 Radicación n° 23-001-31-05-003-2021-00069-02.
Folio 020-2026. Al respecto, el numeral 1° del artículo 141 del CGP consagra como causal de impedimento y recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». Esta causal, concerniente al «interés directo o indirecto», no se limita a un beneficio económico o personal evidente, sino que abarca cualquier circunstancia que pueda afectar la objetividad del juzgador, puesto que la jurisprudencia ha interpretado ampliamente esta causal para salvaguardar la imparcialidad judicial, ya que ha hecho ver que la misma comprende no solamente el interés patrimonial, sino también el intelectual o moral (Vid.
CC Sentencia T-421 de 2022; CSJ Auto AC4794-2022, que a su vez cita los autos ATP 29 ag. 2013, rad. 68461 y ATL, 15 abr. 2020, rad. 88057). Aunque el presente proceso tiene objeto y partes diferentes, el hecho de que la juez de primera instancia sea la misma que conoce el proceso del padre del suscrito (y en el que funjo como Apoyo Judicial), podría crear una percepción de interés indirecto.
Esto porque alguien podría argüir la necesidad de mantener el suscrito una relación armónica con la juez de primera instancia, o la posibilidad de que esa juez de primera instancia se sienta presionada o influenciada al saber que sus decisiones serán revisadas por un magistrado que adelanta un proceso en su despacho. Esta situación, aunque no implica un interés directo en el resultado del presente proceso, sí podría generar una apariencia de falta de imparcialidad. 3 Radicación n° 23-001-31-05-003-2021-00069-02.
Folio 020-2026. Además, la relación jerárquica entre el suscrito como Magistrado del Tribunal Superior y la Juez Laboral del Circuito como funcionaria judicial de carrera que es ella, sería un factor adicional a considerar, porque, entonces, le correspondería al suscrito evaluar el factor calidad de las decisiones judiciales de esa juez, lo que podría comprometer la confianza pública en la objetividad de las providencias del suscrito.
Recuérdese que, la finalidad de las causales de impedimento y recusación es garantizar la transparencia, la objetividad y la confianza en la administración de justicia. Luego, la existencia de un proceso que promuevo como Apoyo Judicial de mi padre, en el despacho de un juez de primera instancia, cuyas decisiones debo revisar en segunda instancia, podría generar en la ciudadanía sensación sobre la ausencia de imparcialidad del suscrito, aun cuando el presente proceso sea diferente.
La preservación de la confianza pública en la justicia es un valor superior que debe considerarse al evaluar la configuración de las causales de impedimento; por consiguiente, efectuaré la declaración pertinente en virtud de los fundamentos expuestos, con la aclaración que la invocación del numeral 1°del artículo 141 del CGP, como causal de impedimento, que no sea motivo para no examinar los hechos fundantes del impedimento, a la luz de cualquier otra causal, en caso de que quien deba resolver el impedimento estime que la situación encaja en causal o causales diferentes, puesto que, para salvaguardar la imagen e 4 Radicación n° 23-001-31-05-003-2021-00069-02.
Folio 020-2026. imparcialidad de la administración de justicia, lo importante es la exteriorización de los hechos expuestos como causal de impedimento, más no el acierto en la calificación jurídica por parte del funcionario declarante del impedimento. III. DECISIÓN En este orden de ideas, SE
RESUELVE
MANIFESTAR el impedimento para conocer del presente proceso ordinario laboral cuya primera instancia correspondió a la Juez Tercero Laboral del Circuito de Montería. En consecuencia, remítase el expediente Magistrado que siga en turno para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado al