Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 15.Auto concede casacion Abel de la Hoz vs Colpensiones- Rad 007- 2017-00275

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500720170027501 Demandante ABEL ENRIQUE DE LA HOZ CARDENAS Demandado CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170027501 En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), absolvió a las demandadas y las llamadas en garantía, de todas las pretensiones e impuso costas al demandante.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el valor de las pretensiones denegadas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $ 195.591.640 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: Recurso de casación de: ABEL ENRIQUE DE LA HOZ CARDENAS contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170027501 LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.533.410 BONO ASISTENCIA $ 1.104.000 INC. HSE CONVENCIONAL $ 198.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 198.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 1.004.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.618.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 6.655.410 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 1.255.760 6.642.755 1.563.492 26.399.793 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 159.729.840 VALOR RECURSO $ 195.591.640 ABEL ENRIQUE DE LA HOZ CARDENAS Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederán los mismos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante ABEL ENRIQUE DE LA HOZ CARDENAS mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado Recurso de casación de: ABEL ENRIQUE DE LA HOZ CARDENAS contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f5121283020e9cbfa23a8918ced3d30e0b3c5fe17134b734bd521301dae14ce Documento generado en 27/02/2025 02:31:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica