08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ MARINA SÁNCHEZ ARRIETA. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PRODULCE S.A.S. C.U.I: 08-001-31-05-0152021-00049-01 <R. 73.214> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que el día 4 de julio de 2024, se recibió vía correo institucional, memorial radicado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, donde informan dar respuesta al requerimiento realizado en auto del 6 de junio de 2024.
Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 16 de julio de 2024. Angie Lisete Ruiz Rivera. Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL.
DEMANDANTE: LUZ MARINA SÁNCHEZ ARRIETA. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PRODULCE S.A.S. C.U.I: 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R.I. 73.214> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). En atención al informe secretarial que antecede, y revisado el expediente, se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones dio respuesta mediante memorial fechado 29 de junio de 2024, al requerimiento realizado por este Despacho el día 6 de junio de 2024, donde informó lo siguiente: “Nos permitimos informarle que validadas las bases de datos de Colpensiones y conforme a las competencias asignadas a la Dirección de Historia Laboral, se aprecia que mediante comunicación 2021_9345412-3012025 del 30 de noviembre de 2021 desde esta área se remitió respuesta al señor CARLOS ALFONSO CORTES CASTRO en calidad de representante legal de la compañía PRODULCE S.A.S., donde se indicó que era necesario acreditar la calidad de representante legal y/o la potestad para interponer peticiones por el aportante DULCE MUNDO y/o documento que certificara la fusión entre los dos aportantes PRODULCE y MUNDO DULCE, debido a que en los soportes documentales allegados en la solicitud no se aprecian los mismos.” El informe remitido no evidencia, de ninguna manera, el cumplimiento de lo ordenado por esta dependencia judicial.
Lo solicitado era una respuesta de fondo a la petición realizada por Produlce S.A., situación que no se refleja en lo manifestado respecto a la necesidad de acreditación del representante legal. Obsérvese que en el derecho de petición radicado por Produlce S.A. se solicitó: “IV. PETICIONES 1. Se sirva informarnos porqué en la historia laboral de las personas que se relacionan en el GRUPO 1 y GRUPO 3, no se encuentran reflejadas las semanas de cotización, durante el periodo en que estuvieron vinculados laboralmente con la sociedad DULCE 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> MUNDO S.A.S (LIQUIDADA JUDICIALMENTE), a pesar que fueron relacionadas en el proceso de liquidación judicial. 2.Se sirva indicar porqué razón en la historia laboral de los trabajadores enlistados en el GRUPO 1 y GRUPO 3, se reflejan semanas sin cotizar, adicionales a las que se cobraron en el crédito presentado ante la Superintendencia de Sociedades, en el proceso de liquidación judicial de DULCE MUNDO S.A.S 3.
Se sirva indicar, las razones por las cuales, a pesar de que no cobrar las obligaciones de las personas relacionadas en el GRUPO 2 y GRUPO 4, en el proceso liquidatario de DULCE MUNDO S.A.S, en la actualidad figuran sin pago en la historia laboral. 4. Se sirva actualizar y/o corregir las historias laborales de las personas relacionadas en esta petición, en el sentido de que se reflejen como cotizadas, las semanas cobradas en el crédito presentado por Colpensiones ante la Superintendencia de Sociedades en el proceso de liquidación judicial de Dulce Mundo S.A.S. 5.
Se sirva actualizar y/o corregir las historias laborales de las personas relacionadas en esta petición, en el sentido de que se relejen como cotizadas, las semanas que se relacionaron en el crédito presentado por Colpensiones ante la Superintendencia de Sociedades, en el proceso de liquidación judicial de Dulce Mundo S.A.S. Y la respuesta dada por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones se basa en que el representante legal de Produlce S.A., señor Carlos Alfonso Corte Castro debe presentar poder donde se evidencia la autorización que goza el mismo para actuar en nombre de la empresa Dulce Mundo S.A., lo que como se advirtió anteriormente, no denota una respuesta de fondo a la petición, la cual fue ordenada por esta Magistratura.
Se le recuerda a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones la obligación de colaborar con la administración de justicia en el sentido de no entorpecer o dilatar los procesos judiciales por la omisión de quien le corresponde atender los requerimientos judiciales. Nótese que desde el año 20221 se le ha requerido para que dé respuesta de fondo a la petición radicada, y hasta la fecha no se ha dado la misma, lo que ha impedido que esta instancia profiera una decisión. En consecuencia, y atendiendo la renuencia del demandado a dar una respuesta de fondo, se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación del presente proveído: “1.
Se sirva informarnos porqué en la historia laboral de las personas que se relacionan en el GRUPO 1 y GRUPO 3, no se encuentran reflejadas las semanas de cotización, durante el periodo en que estuvieron vinculados laboralmente con la sociedad DULCE MUNDO S.A.S (LIQUIDADA JUDICIALMENTE), a pesar que fueron relacionadas en el proceso de liquidación judicial. 2.Se sirva indicar porqué razón en la historia laboral de los trabajadores enlistados en el GRUPO 1 y GRUPO 3, se reflejan semanas sin cotizar, adicionales a las que se cobraron en el crédito presentado ante la Superintendencia de Sociedades, en el proceso de liquidación judicial de DULCE MUNDO S.A.S 3.
Se sirva indicar, las razones por las cuales, a pesar de que no cobrar las obligaciones de las personas relacionadas en el GRUPO 2 y GRUPO 4, en el proceso liquidatario de DULCE MUNDO S.A.S, en la actualidad figuran sin pago en la historia laboral.” 1 44AutoRequiereFijaFecha 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> Se le hace por última vez la prevención al oficiado que el incumplimiento de lo ordenado lo hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 44 del C.G.P., y artículo 14 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009.
Así mismo, se ordena remitir copia del presente oficio a la Procuradora 32 Judicial II para asuntos del Trabajo y Seguridad Social Dra. Mónica Patricia Franco Ferreira, para lo de su competencia. Allegadas las pruebas solicitadas, incorpórense al proceso y, córrase traslado a las partes para garantizar su derecho de contradicción conforme a los artículos 29 de la Constitución Política y 170 del Código General del Proceso, en la forma establecida en el art.110 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f88e64a7f1fc165bdd8d05ebdc6a606107c5cb79e822a4fbd9cff9fd1003e57 Documento generado en 16/07/2024 08:40:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica