Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21314 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025).

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y OTRA. Rdo. Único. 540013105001 2019 00375 02 R.I. 21314 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial ADMINISTRADORA sustituta de COLOMBIANA la DE demandada PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se reconoce a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía n.°1.085.897.821, portadora de la tarjeta profesional n.°212.712, representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA.

EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.193.031.058, y portadora de la tarjeta profesional n.°401.185, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme al memorial poder allegado al expediente. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA. actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.

En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 22 de enero de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 13 de del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia resolvió: “Declarar la ineficacia y/o nulidad de traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida que hizo la demandante CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES en noviembre de 1995 al Régimen de Ahorro Individual administrado por DAVIVIR, hoy PROTECCIÓN S.A., de conformidad con lo expuesto en la sentencia. Se ordena a PROTECCIÓN, devolver al sistema pensional administrado por COLPENSIONES, todos los dineros que en su cuenta pensional posee la demandante, junto con sus intereses, gastos de administración, seguros previsionales.

Ordenar a COLPENSIONES a recibir el traslado de estos dineros, recibir a la demandante CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES, como afiliada al RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA, y poner al día la historia laboral de la demandante. No prosperan las excepciones propuestas por las demandadas, por las motivaciones que anteceden. Costas a cargo de las demandadas”.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA. Decisión que fue apelada por las demandadas, y se surtió el grado jurisdiccional de consulta, y en esta sede fue revocada parcialmente en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de, ordenar a PROTECCIÓN S.A., trasladar a COLPENSIONES, únicamente los valores que se encuentren disponibles en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos y bono pensional si se hubiere efectivamente pagado; y ABSOLVER a PROTECCIÓN S.A., de la devolución de comisiones, los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, seguro previsional e indexación de los mismos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, de acuerdo a lo considerado.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, y con la “nulidad o ineficacia del traslado”, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida, e inclusive se puede dar la transmisión de dicha pensión, ya que la decisión que se Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA. tome, define el valor pensional a que tendría derecho, así como también, en lo referente a los gastos de administración y rendimientos financieros.

Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) $1.300.000,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 23/02/1961 24,4 AÑOS $380.640.000,00 292,8 MESES VALOR DEL RECURSO: $380.640.000,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 156.000.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA.

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), conforme lo motivado.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

TERCERO. FERNANDA RECONOCER GARRETA a la JARAMILLO, abogada VANESSA representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, como apoderada judicial sustituta COLPENSIONES, conforme lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-001-2019-00375-02 R.I. 21314 Demandante: CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES Demandado: COLPENSIONES y OTRA. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario