Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 2021-00100-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada poniente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ordinario Laboral Henry Manuel Guzmán López Aguas de Morroa S.A. E.S.P. Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales, Sucre 702153103001-2021-00100-01 En el proceso de referencia se encuentra pendiente la sentencia que resuelva el recurso de apelación presentado por el demandante contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre, el día 14 de diciembre de 2022.

Sin embargo, previo a dictar decisión, este Despacho, en virtud de la facultad que le otorgan los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y para un mejor proveer, encuentra necesario decretar una prueba de oficio. La prueba busca que dentro del término de dos (2) días la entidad demandada remita a este Despacho sus estatutos, y certifique su composición accionaria actual, en aras de determinar su naturaleza jurídica.

Lo anterior, en atención a que dicha información resulta necesaria para determinar la naturaleza jurídica de la entidad, y consecuencialmente, la calidad que ostenta el demandante, asunto que es indispensable para desatar la apelación. En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve: Primero: Requerir a Aguas de Morroa S.A. E.S.P. para que en el término de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia se sirva remitir al Despacho sus estatutos, y certifique su composición accionaria actual, en aras de determinar su naturaleza jurídica.

Segundo: Por Secretaría ofíciese a la entidad, y una vez allegadas las certificaciones arriba requeridas, súrtase el traslado previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Tercero: Finalizado lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer. 2 Auto LO-2025 Radicación 702153103001-2021-00100-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada