Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250005201_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16988 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Impugnación actas de asamblea 11001 31 99 002 2025 00052 01 Iriana Catherine Vega Rodríguez Autoexpress Ruver S.A.S. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia oral proferida el 2 de febrero de 2026, por la Superintendencia de Sociedades, Dirección de Jurisdicción Societaria II.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “002_002Acta”. Rad. 11001 31 99 002 2025 00052 01 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001 31 99 002 2025 00052 01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e3e076b10c2d016e18653c93b9b48660f52f9cac71070ae5182cda815d0e532 Documento generado en 19/02/2026 01:48:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica