RADICADO: 08001315300920170043301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.879 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: EJECUTIVO ASUNTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2024 DEMANDANTE: DUMIAN CORPORACIÓN DE INTERNACIONALES MEDICAL SERVICIOS THEMY Y CIA S.A.S. Y MÉDICOS LTDA – COSMITET LTDA. DEMANDADA: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. RADICADO: 08001315300920170043301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.879 PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por ambas partes en el presente litigio contra la sentencia proferida el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado RADICADO: 08001315300920170043301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.879 Noveno Civil del Circuito Oral de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada la presente providencia, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, la secretaría correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto RADICADO: 08001315300920170043301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.879 SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16780d4ff7ae58c385138b5f5352d0f2f45bb49db1d4158b6e0ef8500545c498 Documento generado en 06/11/2024 08:17:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica