Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2014-0031 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO SEPTIEMBRE, ONCE (11) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD: 47-001-31-05-002-2014-00031-02 DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO POMARES CALERO DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo) Advierte la Sala que el proceso de la referencia pasó al despacho de la Dra. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, el 28 de junio de 2024, quien, por medio de auto del 2 de septiembre de 2024 declaró el conocimiento previo de la Sala Segunda de Decisión, y, en consecuencia, ordenó su envío a esta Sala, siendo remitido por la Secretaría de la Sala Laboral, en tal sentido, el 10 de septiembre de 2024.

Por ende, procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado contra el auto que resuelve las excepciones en el proceso ejecutivo, proferido el día 28 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Artículo 65.

Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley. El recurso de apelación se interpondrá: 1. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente. 2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Magistratura que, el auto objeto de discusión se encuentra enlistado entre los autos susceptibles de recurso de apelación; que el recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ROBERTO ANTONIO POMARES CALERO y por la apoderada judicial de la parte demandada, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., el día 28 de junio de 2024, y que el Juzgado de conocimiento, concedió el recurso de apelación de auto propuesto; por lo que este Despacho considera procedente el recurso y armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ROBERTO ANTONIO POMARES CALERO y por la apoderada judicial de la parte demandada, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra el auto que resuelve sobre las excepciones en el proceso ejecutivo, proferido el 28 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.

Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-002-2014-00031-02