Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2025-00319-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso divisorio de Manuel Gustavo Arias Gil contra Yenni Zoraida Pachón Murcia. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 5 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado conforme a la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La confirmación del auto se impone con solo reparar en que el señor Arias no satisfizo la exigencia de acompañar a su demanda el dictamen pericial requerido en el inciso 3º del artículo 406 del CGP –exigido en el auto inadmisorio de 16 de julio pasado1–, toda vez que el “avalúo comercial” que aportó fue elaborado el 25 de abril de 2023, para los fines vinculados a la liquidación de la sociedad conyugal de los comuneros, tramitada en el Juzgado 15 de Familia de la ciudad (exp. 2017-1209)2, y no precisa “el tipo de división que fuere procedente” y “la partición, si fuere el caso”3, cuestiones que la ley procesal no dejó a la mera afirmación del copropietario que pretende la división, como se hizo en este caso4, sino que debe ser respaldada por el concepto de un experto.

Al fin y al cabo, para ponerle fin a una comunidad es necesario verificar si el respectivo bien es o no susceptible de división material. Y como el demandante aspira a que la comunidad termine mediante partición5, era necesario que un experto refiriera, amén de la viabilidad, cómo se haría ella. 1 2 3 4 5 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0005AutoInadmiteDemanda 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0001PoderanexosDemandaDivisoria.pdf., p. 30 y 34. 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0001PoderanexosDemandaDivisoria.pdf., p. 34. 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0001PoderanexosDemandaDivisoria.pdf., p. 3. 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0001PoderanexosDemandaDivisoria.pdf., p. 3.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Con otras palabras, el Código General quiere que, desde el pórtico, la pretensión divisoria tenga soporte probatorio, razón por la cual la ausencia de un dictamen sobre ese especifico aspecto justificaba la decisión de la jueza de rechazar el libelo. En este punto se recuerda que, según la Corte Constitucional: (…) la carga procesal definida en el artículo 406 (parcial) del CGP, que le exige al demandante del proceso divisorio aportar un dictamen pericial como anexo de la demanda, no genera una afectación desproporcionada de la garantía de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, porque el anexo acusado es relevante para la pretensión del proceso, tiene la potencialidad de imprimirle celeridad al trámite, se exige en un contexto en el que concurren los propietarios de una cosa común y en el que se plantea una pretensión preponderantemente patrimonial6.

(se subraya). Aunque el recurrente solicitó la práctica de una inspección con intervención de perito para establecer la ubicación, linderos, anexidades, dependencias y valor del predio7, esa petición no exime el cumplimiento de la ley en cuanto a la carga de aportación con la demanda- del concepto pericial, menos si, en adición, no se refirió ninguna circunstancia que impidiera allegarlo.

Por estas breves razones se confirmará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por la ausencia de la contraparte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 5 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, 6 C-284 de 2021, exp. D-14040, 25 de agosto de 2021. 01PrimeraInstancia, C001Principal, 0001PoderanexosDemandaDivisoria.pdf, p. 5. Exp.: 021202500319 01 7 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65d8754bdb07bc918a7defc79173bf7a1348d89676782ac3c075fe4cb4c9dc97 Documento generado en 16/09/2025 11:28:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 021202500319 01 3