RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE NO. 23001310500220190040101 FOLIO 696-25 DEMANDANTE: MARIA EUGENIA BENEDETTY GUZMAN DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP FONECA Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los apelantes para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del este auto, presenten sus alegaciones de conclusión. En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevas inconformidades no cuestionadas o formuladas en la sustentación de la apelación1.
TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral anterior de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma 1 Sentencia SL4430-2014. 1 estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.
CUARTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y se entenderá presentada oportunamente si son recibidas antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: notifíquese la presente decisión por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2