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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1192-2025 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandantes: Accionados: Llamada garantía: Radicado: Interno: Tema: Decisión: en Ordinario Laboral EDUARDO AGUILAR BARBOSA, MARIA ANGELICA PACHON TORRES, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija EYLLEN TALIANA AGUILAR PACHON;

JHOJAN EDUARO AGUILAR BELTRÁN. INMEL INGENIERÍA S.A.S., y ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. -ESSA – E-S-P. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. 68001-31-05-002-2024-00255-01 2025-1192 Ineficaz Llamamiento en Garantía Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. -ESSA – E-S-P., contra el auto que declaró ineficaz el llamamiento en garantía, proferido el cuatro (04) de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 484ddf18385fbcc1acf31b1a56bb15f1225b32fca0a7beffafab41f1ce1d8ff1 Documento generado en 28/10/2025 04:12:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica