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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.298 AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-014-2021-00290-01 RADICACIÓN INTERNA 75.298-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE MARIO MARINO VILLA DEMANDADO ADIMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTIAS PORVENIR S.A. Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Avocar el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a admitir los recursos de apelación presentados por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTIAS PORVENIR S.A., respecto de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, de fecha de 21 de octubre de 2022, dentro del juicio de referencia. Así mismo, admítase el grado jurisdiccional de consulta en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los apelantes, a saber, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

Así mismo, en razón del grado jurisdiccional de consulta, córrase traslado a todos los sujetos procesales por el término de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co correo institucional: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despecho, para proferir sentencia escrita, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado