Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA LABORAL 2017-00329-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: Ruth Huertas Lara: Equigen LTDA y Hospital Universitario De Sincelejo: 70001310500320170032901 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 a través de su apoderada judicial, contra la Sentencia del once (11) de julio del 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de su apoderada judicial contra la Sentencia del once (11) de julio del 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. Se comunica que, en el acta de audiencia suscrita el día 11 de julio de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, se concedió el recurso de apelación a la parte demandada, conforme al siguiente extracto: "Por ser interpuesto y sustentado en debida forma el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se concede la alzada, en el efecto suspensivo, acorde al artículo 66 del CPTYSS, y, por tanto, se ordena remitir el expediente ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo." Sin embargo, tras revisar la grabación de la audiencia, se ha confirmado que el recurso de apelación fue presentado por la parte actora - Ruth Huertas Lara - a través de su apoderada judicial.

Este recurso fue concedido por la titular del Despacho en el minuto 49:35 de la audiencia. Por lo tanto, en esta segunda instancia, el recurso de apelación es admitido contra la sentencia de primera instancia del proceso en cuestión, siendo la parte demandante quien apela. Asimismo, se observó que la audiencia está vinculada con el radicado 700013105003201723900.

No obstante, tras una revisión detallada, se concluye que esto es un error de transcripción por parte del Juzgado y que el proceso correcto es el del sub-examine. 1 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.2 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2