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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: APEL-AUTO devuelde expediente -Héctor Fabio Loaiza Molano vs Ivertrans RGM S.A.S. (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-003-2021-00184-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA LABORAL DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandados Radicación Origen Tema Decisión Ordinario Laboral – Contrato de Trabajo Héctor Fabio Loaiza Molano Ivertrans RGM S.A.S. 76-520-31-05-003-2021-00184-01 Juzgado 3 Laboral del Circuito de Palmira Retiro demanda Devuelve al juzgado de origen AUTO No. 0140 Buga, veintiséis de junio de dos mil veintiséis Estando el expediente en esta instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto mediante el cual el Juzgado de conocimiento rechazó la demanda por no haber sido subsanada dentro del término legal, la parte actora allegó escrito en el que manifestó su voluntad de retirarla.

Frente a dicha solicitud, advierte la Sala que la competencia funcional del superior se encuentra limitada al estudio del recurso de apelación formulado contra la providencia recurrida, de manera que el análisis de la legalidad del auto de rechazo constituye el único asunto sometido a su conocimiento. Por su parte, el retiro de la demanda corresponde a una facultad procesal de la parte demandante que incide directamente sobre la continuidad de la actuación judicial y cuya decisión compete al juez de primera instancia, como director del proceso y titular de la competencia para pronunciarse sobre las vicisitudes relacionadas con la demanda.

En consecuencia, no resulta procedente que esta Corporación emita pronunciamiento respecto de la solicitud de retiro, pues ello implicaría desbordar el ámbito funcional propio del recurso de apelación y asumir una competencia que corresponde al juzgado de origen. Así las cosas, se ordenará la devolución inmediata del expediente al despacho judicial de primera instancia para que resuelva la solicitud de retiro presentada por la parte demandante.

Se precisa, además, que en el evento de que el juzgado acceda al retiro de la demanda, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de rechazo quedará sin objeto por sustracción de materia, al desaparecer el interés jurídico en obtener un pronunciamiento sobre la providencia recurrida. Si, por el contrario, la solicitud de retiro no fuere aceptada, el expediente deberá remitirse nuevamente a esta Corporación para decidir el recurso de apelación. Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-003-2021-00184-01 En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la parte actora.

SEGUNDO. ADVERTIR al juzgado de primera instancia que, en caso de aceptarse el retiro de la demanda, el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda quedará sin objeto, por sustracción de materia.

TERCERO. DISPONER que, si la solicitud de retiro no fuere aceptada, el expediente sea remitido nuevamente a esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda.

CUARTO

NOTIFÍQUESE esta providencia conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0704befc4d0054fcdd98240f8df629ef12bddb4d5ff54f2c4bde38027315ce6 Documento generado en 26/06/2026 03:52:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica