República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., tres (3) de octubre dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Martha Lucy Arboleda López en calidad de Liquidadora de la sociedad Santa Claus Factory S.A.S. en liquidación Judicial Santa Claus Factory S.A.S. en Liquidación Judicial y Angélica María Melo Páez 110013199 002 2024 00028 01 Segunda Acepta desistimiento Se acepta el desistimiento del escrito que contiene el recurso presentado por la demandada Angélica María Melo Páez en contra del auto del 14 de abril de 20251 emitido por la Superintendencia de Sociedades –Procesos Especiales–, que negó la nulidad que planteó; de conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso2.
Lo anterior, bajo la precisión de que la citada actúa en nombre propio al ser abogada, situación acreditada cuando invocó el escrito de nulidad en primera instancia, por cuanto adosó copia de la tarjeta profesional No. 249.935 del Consejo Superior de la Judicatura y el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que da cuenta de la vigencia de la licencia otorgada a la accionada3.
De manera que, cuenta con la posibilidad de desistir de este medio de impugnación. 1 Primera Instancia, pdf No. “0045AutoNiegaAperturaIncidente2025-01-195329” 2 Cuaderno de segunda instancia, “6. Desistimiento.pdf” 3 Cuaderno principal, archivo denominado “0036AnexoAAASolicitudNulidad2024-01-808797.pdf” 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199 002 2024 00028 01 Por último, a voces del num. 8º del canon 365 de la citada codificación no hay lugar a condenar por concepto de costas, toda vez que en el expediente no aparecen causadas.
NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d532138ea80c8f4090f926f800b115fe4b69bf6898ff6133916f5dccf929e7d Documento generado en 03/10/2025 04:00:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2