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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 049 2025 00096 01 DR YAYA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco 11 001 31 03 049 2025 00096 01 Ref. proceso ejecutivo de Luisa Fernanda Plested Citeli frente a Plested e Hijos Ltda. Se declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que la ejecutante formuló, así lo dijo, frente al auto (de 3 de septiembre de 2025) que denegó la adición del auto (de 14 de agosto de 2025) que a su vez negó la adición del auto (de 25 de julio de 2025) que confirmó la negativa al mandamiento ejecutivo”.

Memórese que “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos” (art. 285, C. G. del P.) y que “Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal” (art. 287, ibidem). En esta actuación, la providencia principal es el auto de 25 de julio de 2025, por cuyo conducto el suscrito confirmó (en sede de apelación) el auto que el juez de primer grado dictó el pretérito 21 de marzo.

Con el memorial que precede, la parte ejecutante expuso las razones por las cuales, en su sentir, se impone la revocatoria del auto de 25 de julio de 2025, proveído frente al que no cabe ningún recurso. Téngase en cuenta que “los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso” (art. 35, ibidem) y que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja” (art. 318, ibidem).

Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña 1 OFYP 2025 00096 01 Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69835c6b310931dbcc89f024dcb1748e7fe050bbe2857e9cd24bf73189fed1e0 Documento generado en 26/09/2025 04:23:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2025 00096 01