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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. 2023-00080-01 (054) CORREGIDO NO CONCEDE CASACION APROBADO PONENTE

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00080-01 (054) Gerardo Luna Salazar Vs Colpensiones, Colfondos S.A, Protección S.A y Porvenir S.A Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 06 de diciembre de 2024, por el apoderado judicial de Colfondos S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto resolvió declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por el actor de Cajanal a Horizonte S.A y los subsiguientes traslados a Proteccion S.A, Colfondos S.A. y nuevamente Protección S.A., entendiendo que el actor nunca se trasladó y que siempre estuvo afiliado al RPM; adicionalmente tuvo probadas probadas las excepciones de fondo “imposibilidad de condena en costas” propuesta por Colpensiones, “ausencia de prueba efectiva del daño e inexistencia del daño” propuestas por Proteccion S.A. y Porvenir S.A. Finalmente declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por Colfondos.

Tras ser apelada por las demandadas Colfondos S.A y Porvenir S.A., esta Sala de decisión modificó y adicionó la decisión de primera instancia con providencia del 06 de diciembre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 17); no obstante, siendo 13 de diciembre de 2024, el apoderado judicial de Colfondos S.A presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., (Pdf. 18,19). 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105003-2023-00080-01 (054) M. P. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 s.m.l.m.v., que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que tratándose de fondos privados el estándar legal que contempla el interés jurídico económico para recurrir en casación de las partes, no se extiende al monto acumulado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada y a sus rendimientos5; en el particular, la sumatoria de comisiones indexadas en favor de Colfondos S.A., ascienden tan solo a nueve millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos M/Cte.

($9.999.235 cop). Por lo tanto, al no superarse el margen legal, no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por Colfondos S.A. Finalmente, considerando que el escrito de casación interpuesto por Colfondos S.A. se acompañó Escritura Pública No. 5034 del 28 de septiembre de 2023 conforme a la cual la Representante Legal de Colfondos S.A. Pensiones y cesantías, confiere poder general, a favor de la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., con NIT 901.546.704-9 representada legalmente por Fabio Hernesto Sánchez pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura (Pdf. 15 pág. 3-41), de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada de Colfondos S.A. a la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., quien actúa por conducto del abogado Fabio Hernesto Sánchez pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura, quien se registra en el 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) 5 AL7094 de 2024.

Sobre el asunto, esta Corporación ha señalado que cuando la sentencia se restringe únicamente a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada.

Recurso de Casación 520013105003-2023-00080-01 (054) M. P. Paola Andrea Arcila Saldarriaga certificado de existencia y representación de la sociedad mandataria como representante Legal de la sociedad apoderada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – Reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso como apoderada de Colfo ndos S.A., a la sociedad Real Contract Consultores S.A.S., con NIT 901.546.704-9 representada legalmente por Fabio Hernesto Sánchez pacheco identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 portador de la tarjeta profesional 236.470 del C.S. de la Judicatura.

Segundo. - No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 06 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. Tercero. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 052 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrado Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA