REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251019000 Folio: 255-25 Montería, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “se suspenda la materialización de la sanción impuesta dentro del INCIDENTE DE DESACATO a fallo de tutela de radicado 23001400300420240040500, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA – CÓRDOBA y confirmada por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO MONTERÍA – CÓRDOBA en grado de consulta, hasta tanto sea definida de fondo la controversia planteada en la presente acción de tutela” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
De otra parte, dado que en la acción se pretende la suspensión de sanciones impuestas al interior de un incidente de desacato a un fallo de tutela, se hace necesario vincular al trámite al usuario a quien se ampararon los derechos fundamentales en esa oportunidad. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.
ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por CAJACOPI EPS, quien actúa a través de LAURA VEGA HERNANDEZ en su condición de Gerente Regional Córdoba contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA Y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA- CÓRDOBA, representados por su titular. 2. VINCÚLESE al señor RAFAEL ANTONIO OVIEDO PESTANA al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2024-00405. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.
En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.