Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CONCEDE BENJAMIN HERRERA

Sala: SALA LABORAL

RECURSO DE CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL TEMA: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. 13001-31-05-005-2018-00109-01 DEMANDANTE: BENJAMIN HERRERA ESTREMOR DEMANDADO: ELECTRICARIBE S.A Y OTRO Cartagena, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral instaurado por BENJAMIN HERRERA ESTREMOR, contra FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia del once (11) de marzo del año 2024, proferida por esta Corporación. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).

Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000,oo.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el once (11) de marzo del año 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 10 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 18 de marzo 2024, es decir dentro del término previsto en la norma citada. 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-371/11 (Mayo 11) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, declaró inexequible el Art. 48 de la ley 1395 de 2010 por lo que la cuantía es la contenida en el Art. 86 del CPTSS.

P á g i n a 1|3 RECURSO DE CASACIÓN Respecto al interés jurídico para recurrir, pues procede el recurso de Casación, dado que la sentencia de segunda instancia confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia proferida el día 23 de julio de 2020, donde declara que las pensiones que recibe el demandante BENJAMIN HERRERA ESTREMOR, SON COMPATIBLES y se le ordena que sean pagadas en forma total, generando a su favor retroactivo pensional y costas del proceso.

Con ocasión a este último requisito (interés económico para recurrir), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el reconocimiento y pago de las mesadas causadas y no pagadas de la pensión de jubilación convencional, con el respectivo 100%, de manera indexada totaliza el monto de $228.635.126, con este valor, se supera el interés económico para recurrir de 120 SMLMV ($120.000.000,oo).

P á g i n a 2|3 RECURSO DE CASACIÓN Por lo anterior y al encontrarse cumplidos los requisitos descritos en precedencia, se accederá a conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ELECTRICARIBE S.A. ESP- COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BENJAMIN HERRERA ESTREMOR, contra ELECTRICARIBE S.A. ESP- COLPENSIONES, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firma electrónica) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO (firma electrónica) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS (firma electrónica) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional P á g i n a 3|3 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b64831e0866a0ac002736c6b8839f3b3592b032ffbb0d3faa1b50fdc59fbd58c Documento generado en 27/06/2024 12:34:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica