REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620170045101 MERLY MARTINEZ ZAMBRANO PORVENIR S.A., SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., MARIA FRANCISCA VILLERA Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección. ASUNTO: En Cartagena a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección presentada por el apoderado judicial de la demandada, Porvenir S.A.,, respecto de la providencia adiada 07 de marzo de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de edicto número 139 y fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 11 del mismo mes y año. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 07 de marzo de 2025 en sede de apelación, decidió: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada PORVENIR S.A. para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (…)” El apoderado de la parte pasiva AFP PORVENIR S.A., mediante memorial adiado 27 de marzo del corriente, manifiesta que en la sentencia de este Tribunal se impuso condena en costas a su prohijada, pese a que en la sentencia de primera instancia fue absuelta y no recurrió dicha decisión, por lo que estima se vulneran los principios de congruencia y debido proceso, pues no debió ser condena en costas al no haber sido vencida en este proceso ni haber interpuesto recurso.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620170045101 Solicita se aclaren los fundamentos jurídicos que sustentaron la condena costas que recibió dicha AFP y, se corrija la condena impuesta, en el sentido de eliminar dicha obligación en atención a los principios de equidad y legalidad procesal.
(Fs. 2 a 319AclaraciónCorrección.pdf).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.
III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.
Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandante. 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620170045101 a. Caso concreto.
En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija la identidad de la parte demandada condenada en costas en la parte resolutiva de la sentencia del 07 de marzo de 2025. Pues bien, encuentra esta Sala que la solicitud incoada resulta procedente dado que, por error involuntario se señaló en el numeral 2° de la sentencia proferida por este Tribunal que la demandada Porvenir S.A. era la condenada en costas, siendo que la obligación a imponer recaía sobre la parte vencida en juicio y que no le prosperó el recurso de alzada, es decir, la demandada Seguros de vida Alfa S.A., conforme al artículo 365 del CGP.
Esta Magistratura, en efecto en la parte considerativa de la sentencia que se corrige, estimó que las costas estarían a cargo de la demandada y fijaba las agencias en derecho en la suma de 1 slmlv. Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva de la providencia del 07 de marzo hogaño, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de sentencia, por tanto, se ordenará corregir el ordinal segundo, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada Seguros de vida Alfa S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por AFP PORVENIR S.A. y, en consecuencia, CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 07 de marzo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: ““SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada Seguros de vida Alfa S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”..
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620170045101 CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10db859e527b2c1e3da83e450a8ffc340f437aa56dae61344c6c2955bbf1fba8 Documento generado en 30/04/2025 03:23:07 PM 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620170045101 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5