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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelación 2024-00084 (696-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortíz Narváez Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandados: Apelación de sentencia en proceso de responsabilidad civil extracontractual 523563103001 2024 – 00084 – 01 (696 – 25) JV AVANCE URBANO SAS EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO - EMPOOBANDO ESP San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Vista la cuenta secretarial que antecede, procederá el Despacho a resolver lo que en derecho corresponde, conforme a las siguientes consideraciones: De la revisión del plenario se encuentra que el recurso de apelación que fuera interpuesto al interior del presente asunto fue admitido a través de providencia de once (11) de septiembre de los cursantes, concediendo el respectivo término para que las partes impugnantes sustentaran la alzada, advirtiéndose con claridad que, en caso de no hacerlo ante esta instancia, se declararía desierto el recurso, plazo que, en cuanto corresponde a la parte demandada se observa que transcurrió en silencio.

Como consecuencia de lo anterior, Secretaría de la Sala dio cuenta informando que, sólo el apoderado de la parte demandante sustentó dentro de término la apelación interpuesta, mientras que la parte demandada no presentó la sustentación, motivo por el cual habrá de aplicarse respecto de ella, la consecuencia advertida en la parte considerativa y en el ordinal segundo de la providencia del once (11) de septiembre, cual es la declaratoria de recurso desierto.

Así, en mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala Unitaria Civil Familia, Resuelve:

PRIMERO. DECLARAR desierto el recurso de apelación que fuera interpuesto por el apoderado de la parte demandada al interior del presente asunto.

SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas al recurrente.

TERCERO. Una vez en firme esta providencia se ordena DAR oportuna e inmediata cuenta al Despacho del suscrito, a efectos de continuar con la actuación que corresponde en relación con el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e44ae7e34af2df06f78f15979103f1578255b60aed43835568cd32568e373a94 Documento generado en 24/11/2025 08:59:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2