REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 2300122140002025-10400/00 FOLIO: 665-2025 ACCIONANTE: Carolina Correa Soto ACCIONADO: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba Montería, Córdoba, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Carolina Correa Soto contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a HBC Ingeniería S.A.S., Consorcio Palmeras, Nueva EPS., ello sin perjuicio de aquellos que sean participes al interior del proceso ordinario laboral con 230013105004202300194-00. radicación No. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.
Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al Juzgado accionado para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo que el accionado tenga en dicha célula judicial y, en el que funja como ejecutado. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a5d2ee73a4a85b8f0de0c59777f6c268941dcb926956ea940115d116f5567db Documento generado en 14/11/2025 02:55:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica